Acceso y admisión
Curso 2021-2022
IMPORTANTE:
Toda la documentación que deba hacerse llegar al centro NO se enviará de modo presencial a las secretarías, si no que se hará llegar:
a) Por correo postal ó
b) Por correo electrónico a la cuenta del centro con estas condiciones:
* Firmados electrónicamente si el estudiante dispone de la firma electrónica.
* Si no se dispone de ella, se firmará manualmente, se escaneará y se enviará.
El centro universitario solicitará, en los casos que considere, la aportación de la documentación original, citando al estudiante para ello.
Para cada máster que se desee cursar, los solicitantes presentarán la siguiente documentacion:
En el caso del Máster en Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, con este otro impreso.
Los documentos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitan estar legalizados.
Todos los documentos expedidos en idiomas extranjeros que no sean inglés o francés, deberán estar traducidos al español por un traductor jurado.
Cualquier consulta relacionada con este proceso habrá que dirigirla a la dirección que se incluye en la citada página web: notamedia.uni@ciencia.gob.es Ver instrucciones técnicas Ministerio.
A aquellas personas que cumplan los requisitos académicos de acceso, y no aporten esta declaración de nota media se les asignará a los efectos de baremación y prelación una calificación de 5 puntos. Este documento será exigible en aquellos títulos de máster universitario en los que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.
Los estudiantes que accedan por el cupo de discapacitados o personas con necesidades especiales, deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior a 33 %, expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o por cualquier otro organismo competente en esta materia, teniendo en cuenta como marco jurídicamente vinculante para la acreditación de una discapacidad lo recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En el caso de los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, acreditarán estas necesidades mediante informe emitido por la unidad administrativa u oficina de atención a personas con discapacidad de la universidad donde hayan realizado los estudios previos indicando qué recursos y apoyos ha precisado para su plena normalización en la vida académica universitaria.
El procedimiento de admisión permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, aportando copia de la documentación requerida. Quienes resulten admitidos, procederán a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas, así como del resto de los documentos aportados, mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la pérdida de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.