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Premios extraordinarios de planes en extinción

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 07:57

CONVOCATORIA PREMIOS EXTRAORDINARIOS 2015-2016

En virtud de la autonomía universitaria establecida en nuestra Constitución, recogida en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, (BOE de 1 de septiembre) y en el Real Decreto 1271/85, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y atendiendo a la considerable transformación llevada a cabo en la Universidad española con el transcurso del tiempo, parece conveniente regular una normativa para la concesión de un reconocimiento académico, dirigida a los estudiantes de todas las titulaciones de primer y segundo ciclo que, habiendo finalizado los estudios correspondientes cuenten con el mejor expediente académico, en cada promoción de titulados.

Por todo ello, la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en su sesión de fecha 9 de julio de 1999, aprueba la siguiente normativa:

NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. La Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza podrá conceder cada curso académico hasta dos premios extraordinarios por cada titulación oficial de las que se imparten en cada uno de sus centros integrados y adscritos a aquellos alumnos que tengan los mejores expedientes académicos, cuando el número de alumnos que hayan terminado la titulación sea superior a 75. Si no superan dicha cifra, no se concederá más de un premio.

Se entenderá por titulación oficial cada una de las establecidas en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Artículo 2. Podrán ser candidatos a la concesión de premios extraordinarios fin de carrera los estudiantes de primer y segundo ciclo que hayan finalizado los estudios dirigidos a la obtención del título oficial correspondiente en el curso académico anterior al que se realiza la concesión de los premios.

Artículo 3. La propuesta del premio extraordinario se realizará de oficio por el Decano/Director de cada centro una vez finalizada la última convocatoria legalmente establecida para cada curso académico.

Artículo 4. A efectos del artículo anterior, cada Junta de centro establecerá el procedimiento que estime oportuno para la realización de la propuesta de premio extraordinario. En caso de ausencia de un procedimiento específico cada centro designará una comisión aque estará compuesta a menos por tres profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a departamentos vinculados con las titulaciones que se impartan en ese centro. En los centros adscritos figurará también como miembro de pleno derecho el Delegado del Rector en el centro. Esta comisión realizará la tarea de comprobación y valoración del expediente académico según se establece en el artículo siguiente.

Artículo 5. La valoración del mejor expediente se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se valorarán únicamente las calificaciones de las asignaturas de la correspondiente titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los estudios o trabajos adicionales que el estudiante haya realizado ni, en el caso de estudios de sólo segundo ciclo, el expediente académico del primer ciclo de procedencia. Cada Junta de centro podrá establecer los criterios que estime oportunos para el desarrollo de este punto.

2. En el caso de enseñanzas con Proyectos Fin de Carrera en sus planes de estudios, la Junta de centro decidirá la valoración para el mismo a los efectos del punto anterior. Asimismo, el centro podrá decidir en qué fecha se considera finalizado el curso académico anterior a los efectos exclusivos del artículo 2 de esta normativa.

3. Para efectuar la valoración del expediente académico, se aplicarán los criterios y equivalencias establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1267/94, de 10 de junio (BOE de 11 de junio), o por la normativa vigente en cada momento.

4. La propuesta de premio extraordinario quedará desierta para la titulación correspondiente cuando, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Junta de centro, no existan alumnos que sean merecedores de tal mención. En tal caso, no se podrán acumular los premios desiertos a otras titulaciones que se impartan en el centro.

Artículo 6. El Secretario General de la Universidad de Zaragoza emitirá un certificado individual acreditativo de la concesión del correspondiente premio, que quedará reflejado en el expediente académico del interesado. Asímismo se hará constar en su título oficial y le dará derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del mismo.

Artículo 7. En el caso de que el interesado hubiera solicitado el título antes de la concesión del premio extraordinario, su reconocimiento en el mismo así como, en su caso, la devolución de los precios públicos por la expedición del título oficial, deberán realizarse a petición del interesado.

Disposiciones adicionales.

1. La Universidad de Zaragoza podrá conceder otros premios honoríficos en los términos y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

2. Asímismo, los centros también podrán conceder otros premios honoríficos, previa aprobación por la Junta de Centro y siempre que no repercutan económicamente a la Universidad de Zaragoza. En estos casos, cuando su denominación o acreditación suponga la utilización de las palabras "Universidad de Zaragoza", "Diplomatura", "Licenciatura", "Ingeniería Técnica", "Ingeniería Superior" o términos, derivados, equivalentes o equívocos, será imprescindible atribuir al Rector o a la Junta de Gobierno la competencia en la aprobación de la existencia, regulación y concesión individual de dichos premios o reconocimientos. En todo caso, se procederá a informar al Rector de todas las aprobaciones que la Junta de centro realice a este respecto.

3. En todo caso, se procurará la no acumulación de premios de esta naturaleza sobre el mismo estudiante.

Disposición transitoria. Los centros que imparten planes de estudios no renovados en los que tradicionalmente se exija la realización de una memoria de licenciatura para la concesión de premios extraordinarios, podrán optar, si lo desean, por mantener dicha exigencia hasta los dos cursos académicos siguiente al de finalización de la docencia de dichos planes.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que regulen la concesión de premios extraordinarios o cuyo contenido entre en contradicción con la presente normativa.

Disposición final. El presente Reglamento será de aplicación a las promociones que finalicen sus estudios en el curso académico 1998-1999 y siguientes.