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Simultaneidad de planes en extinción y Grado

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 07:57

La simultaneidad de estudios viene regulada en el Acuerdo de 14 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el reglamento de admisión en estudios universitarios oficiales de grado (modificado por Acuerdo de 27 de mayo de 2014 y por Acuerdo de 27 de junio de 2014, de Consejo de Gobierno) en el que se establece lo siguiente:

Disposición transitoria segunda.
Simultaneidad entre estudios de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado e ingeniero o arquitecto técnico y estudios de grado.
1. Los estudiantes que estén cursando alguno de los estudios de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado e ingeniero y arquitecto técnico en la Universidad de Zaragoza y deseen simultanearlos con estudios oficiales de grado, deberán haber superado 60 créditos de los estudios que estén cursando, y las solicitudes se admitirán a trámite siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Que tengan una media en el expediente académico de los estudios que estén cursando, igual o superior a 7 puntos.
  • b) Que no les quede por superar más de cuatro asignaturas anuales u ocho cuatrimestrales, de los estudios que están cursando.
  • c) Que el estudio de grado que soliciten tenga plazas vacantes después de adjudicada la segunda fase de admisión.

2. No se permite simultanear el estudio de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado e ingeniero y arquitecto técnico y el estudio de grado que le sustituye.