Formación Permanente

Ley Orgánica del Sistema Universitario

 


 

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Artículo 7

"Las Universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacía en todo el Estado, y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a  lo largo de la vida, en los terminos establecidos reglamentariamente"