Formación Permanente

Estatutos de la Universidad de Zaragoza

DECRETO 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA número 8, de 19 de enero), modificado por el DECRETO 27/2011 de 8 de febrero del Gobierno de Aragón (BOA número 35, de 18 de febrero) [texto actualizado]

SECCIÓN 5.ª DE LOS TÍTULOS Y ESTUDIOS PROPIOS

Art. 106. Oferta de títulos y estudios propios
1. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, cuya denominación, objetivos y contenidos no coincidirán con los de un título oficial que se imparta en ella.
2. Las propuestas de estas enseñanzas se acompañarán de una memoria que incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de utilización de recursos humanos y materiales propios de la Universidad de Zaragoza y las fuentes de financiación.
3. Estos estudios se someterán a procesos internos de garantía de calidad.

Art. 107. Coordinación
La coordinación y responsabilidad de cada título o diploma recaerá en uno de los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación de la Universidad, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.

Art. 108. Dedicación
La dedicación docente a las enseñanzas de títulos y estudios propios y la compensación económica del personal docente e investigador será regulada por el Consejo de Gobierno. En ningún caso deberá suponer menoscabo de la dedicación docente que conduce a títulos oficiales, ni a un crecimiento de medios y plazas docentes justificados exclusivamente en la atención a estas enseñanzas.