Planes en extinción

Extinción de planes de estudio de primer y segundo ciclo

A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales de licenciado, diplomado, ingeniero e ingeniero o arquitecto técnico, conforme a ordenaciones anteriores a la establecida en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en Grado, Máster y Doctorado [adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior], les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto que dice: “los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa propia de la universidad”.

La decisión de adaptarse a un nuevo plan o continuar con el antiguo (en extinción), deberán tomarla los estudiantes en el período ordinario de matrícula, es decir, antes del comienzo del correspondiente curso académico.

 

EXTINCION DE ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A TITULACIONES DE SÓLO SEGUNDO CICLO

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de Ordenación de las enseñanzas universitarias, en el curso 2010-2011 comenzará la extinción de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, de modo que en el citado curso académico ya no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en el primer curso de las mencionadas titulaciones.

De acuerdo con lo anterior y comoquiera que la extinción de las citadas enseñanzas ha de producirse curso a curso de forma progresiva, se entenderá que el comienzo de la extinción de las enseñanzas correspondientes a titulaciones de sólo segundo ciclo tendrá lugar en el curso académico 2013-2014, en que ya no podrán ofertarse plazas en el primer curso de los dos que conforman el ciclo.

 

MEDIDAS FLEXIBILIZADORAS DE LA EXTINCIÓN DE PLANES

En el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de mayo de 2009, por el que se que se fijan las Directrices generales para la elaboración de los programas formativos de los estudios de Grado, se aprobaron las siguientes medidas flexibilizadoras:

  1. No se permitirá la matricula en más de dos  asignaturas afectadas por la extinción de un plan de estudios en las cuales no se haya estado matriculado en años anteriores. Todos los estudiantes que se encuentren en esta situación deberán adaptarse a los nuevos planes. En el mismo sentido, no se admitirán traslados de expediente que comporten la necesidad de cursar más de dos asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.
  2. De acuerdo con la legislación vigente, los planes de estudio se extinguirán temporalmente curso por curso, en su caso, quedando sin docencia las asignaturas que los integran. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. El estudiante podrá utilizar tres convocatorias en el segundo curso en extinción, hasta agotar las seis convocatorias disponibles (*).


    (*) Para ello el estudiante, una vez suspendidas las dos convocatorias a las que tiene derecho , deberá solicitar en su centro la posibilidad de utilizar una tercera convocatoria.
  3. La Comisión de Docencia del centro podrá establecer un plan específico para superar la carga lectiva que le reste a un estudiante cuando tenga superados el 85% de los créditos del plan que se extingue y alguna de las asignaturas que le falten no se imparta docencia, indicándole la superación de asignaturas con competencias similares de otras titulaciones o de las enseñanzas de Grado en que se hayan transformado los estudios que inició.

Asimismo hay que señalar que agotadas estas convocatorias sin superar las pruebas, los estudiantes que deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes mediante las adaptaciones que la Universidad determine.
El importe de las asignaturas sin derecho a docencia será el que legalmente se determine en el Decreto de Precios Públicos. La matrícula de asignaturas sin docencia da derecho a presentarse a examen en las convocatorias reglamentarias, pero no a asistir a clases (teóricas ni prácticas).
Dado que las asignaturas sin derecho a docencia no tienen profesor asignado, el examen y calificación de las mismas se realizará con los criterios que determine el  Departamento responsable.