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Revisión de la prueba de evaluación ya realizada

Última modificación
Thu , 10/04/2025 - 10:14

El estudiantado tiene derecho a que la prueba de evaluación realizada sea revisada por un tribunal de revisión.

Requisitos:

  • La prueba de evaluación realizada debe tener carácter definitivo.
  • El estudiantado debe haber asistido, previamente, a la revisión de la prueba ante el profesorado responsable de la asignatura.
  • La solicitud debe estar basada en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Inadecuación entre los contenidos de la prueba y lo previsto en la guía docente.
    2. Utilización de criterios y procedimientos de evaluación distintos de los establecidos.
    3. Errores objetivos en la calificación.
    4. Cualquier otra que pueda significar infracción de las disposiciones vigentes.
       

Cuándo y cómo se solicita:

  • Plazo: En el plazo de tres días lectivos tras la fecha en la que se haya asistido a la revisión de la prueba de evaluación ante el profesorado responsable de la asignatura.
  • Dónde: A través de Solicit@  [pendiente de activación]
     

Procedimiento:

  1. A la recepción de la solicitud, el centro comprobará el cumplimiento de requisitos para solicitar la revisión ante tribunal. En caso de que no se cumplan, comunicará la resolución a la persona solicitante. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rectorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los arts. 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Si se cumplen las condiciones necesarias, el centro trasladará la solicitud al tribunal de revisión designado que, en el plazo de 3 días lectivos, la hará llegar al profesorado responsable de la evaluación para que, en el plazo de 3 días lectivos, remita copia de la documentación que se le demande, teniendo derecho, en todo caso, a comunicar al tribunal los criterios que han fundamentado su decisión.
  3. De las alegaciones presentadas por el profesorado se dará traslado al estudiantado mediante el trámite de audiencia, para que en el plazo máximo de 3 días formule las observaciones que considere convenientes.
  4. El tribunal emitirá resolución razonada en el plazo de 3 días lectivos desde la recepción de la documentación señalada anteriormente y dará traslado de la misma a la dirección del centro, que lo notificará al estudiantado, al profesorado responsable y a la dirección del departamento involucrado. A los efectos de notificaciones y plazos establecidos, se utilizarán procedimientos electrónicos.
     

Normativa aplicable: