Reconocimiento y transferencia de créditos

Reconocimiento y Transferencia de créditos

Definiciones

Reconocimiento de créditos: Se entiende por «reconocimiento de créditos» la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. En este contexto, la primera de las enseñanzas se denominará «enseñanza de origen» y la segunda, «enseñanza de destino».

Transferencia de créditos: Acto administrativo que consiste en incluir en el expediente del estudiantado los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales parciales de Grado (no finalizadas), cursadas en cualquier universidad, que no hayan sido ser objeto de reconocimiento. La transferencia de créditos sólo se producirá cuando la enseñanza de origen esté adaptada al EEES.

 

Reconocimiento de créditos en estudios de Grado

  • Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento automático un número de créditos que sea al menos el 15 % del total de los créditos del título de destino, correspondientes a asignaturas o materias de formación básica de dicha rama.

Aquellos créditos de formación básica que no tengan correspondencia en materias o asignaturas de formación básica, serán reconocidos en otras materias o asignaturas, siendo la suma total de créditos reconocidos la misma que los créditos superados en las enseñanzas cursadas.

  • Si los títulos de origen y destino pertenecen a distintas ramas de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias o asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder, conforme al Anexo II del RD 1393/2007.
  • El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridos, bien en otras materias o asignaturas o en enseñanzas cursadas por el estudiantado o bien asociados a una previa experiencia profesional y los que estuvieran previstos en el plan de estudios.

 

Se podrán reconocer créditos a quienes estando en posesión de un título oficial o con estudios iniciados, accedan a enseñanzas de Grado (artículo 4.2 reglamento UZ)

Los Trabajos Fin de Grado no podrán ser objeto de reconocimiento (artículo 4.4. reglamento UZ)

Puede obtenerse reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (artículo 1 y 6 a 11 reglamento UZ).

Cuando no conste calificación en las asignaturas de origen, los créditos reconocidos figurarán con la calificación de «Apto», de acuerdo con lo contemplado en la Resolución de 27 de junio de 2014 de Consejo de Gobierno (artículo 3.3 reglamento UZ)

Se podrán reconocer hasta un máximo de 2 ECTS en las titulaciones de Grado por el conocimiento de idiomas que no sean cooficiales en España y que no sean la lengua materna del estudiantado en cualquier idioma que no haya sido objeto de estudio en el Grado, según la siguiente tabla (artículo 12 reglamento UZ):

   

Nivel de idioma

Créditos a reconocer

B1

0,5

B2

1

C1

1,5

C2

2

 

Para consultar niveles de idiomas puede accederse a las siguientes direcciones web:

Podrán reconocerse créditos  por estudios  no universitarios: enseñanzas artísticas superiores, ciclos formativos de grado superiores, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior. Estos créditos se incorporarán al expediente con la calificación de "Apto", por lo que no se computarán a efectos de baremación del expediente académico (artículo 13 reglamento UZ).

Podrán reconocerse créditos por títulos propios: El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior al 15 % del total de los créditos que constituyen el plan de estudios. Estos créditos se incorporarán al expediente con la calificación de “Apto”, por lo que no se computarán a efectos de baremación del expediente académico.  No obstante, excepcionalmente, podrán ser objeto de un reconocimiento en un porcentaje superior al señalado, o en su caso ser objeto de un reconocimiento total siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de Máster universitario. Para ello, la memoria de verificación del nuevo máster universitario deberá hacer constar tal circunstancia (artículo 13 reglamento UZ).

Se podrán reconocer créditos por la experiencia laboral y profesional siempre que se haya realizado en un centro o empresa reconocida, cuya actividad esté directamente relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Para obtener el reconocimiento deberá presentarse copia de la vida laboral o del contrato con la indicación de la categoría laboral del contratado, incluyendo el tiempo de duración del mismo, así como un informe sobre las actividades realizadas. El número de créditos a reconocer no podrá ser superior en su conjunto al 15 % del total de los créditos que constituyen el plan de estudios. Estos créditos se incorporarán al expediente con la calificación de “Apto”, por lo que no se computarán a efectos de baremación del expediente académico (artículo 14 reglamento UZ).

Quienes hayan cursado estudios de Máster universitario podrán obtener reconocimiento de créditos en estudios de Grado siempre que haya adecuación en las competencias asociadas a las asignaturas del Máster y del Grado cuyo reconocimiento se solicita (artículo 4.6 reglamento UZ).

 

Reconocimiento de créditos en estudios de Máster Universitario

1. El reconocimiento de créditos por estudios cursados en Másteres Universitarios en cualquier universidad se hará por materias o asignaturas en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridos y los previstos en el máster al que se quiere acceder (artículo 16 reglamento UZ).

2. El Trabajo Fin de Máster (TFM) no podrá ser objeto de reconocimiento (artículo 16 reglamento UZ).

3. Por estar en posesión de un título de Licenciatura, Arquitecto/a o Ingeniero/a se podrán reconocer un número de créditos que no podrá superar el 50 % de los créditos totales del máster excluido el TFM (artículo 17 reglamento UZ).

4. Por créditos obtenidos en enseñanzas de doctorado reguladas por el RD 778/98 o normas anteriores se podrá obtener reconocimiento de créditos:

    • Si las enseñanzas previas de Doctorado son el origen del Máster, podrá reconocer créditos, sin abono de tasas, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a los cursos superados y los previstos en las materias del Máster o de acuerdo con su carácter transversal.
    • Si las enseñanzas previas de Doctorado no son origen del Máster, se podrán reconocer de la misma forma que en el caso anterior pero conllevarán el abono de tasas.

     

    Lugar de presentación de la solicitud

    El impreso debidamente cumplimentado se presentará a través de Registro Electrónico http:// regtel.unizar.es, a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos previstos en art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Impreso de solicitud de Grado

    Impreso de solicitud de Máster Universitario

     

    Plazo de presentación de la solicitud

    En la primera quincena del mes de septiembre y en la primera quincena del mes de enero, salvo que el centro haya establecido otros plazos (se recomienda consultar en el centro correspondiente).

    Documentación a aportar

    Junto con la solicitud de deberá aportar:

    • Fotocopia y original para su cotejo, o fotocopia compulsada, de la certificación académica personal del expediente universitario de origen; no será necesario presentar esta certificación cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza.
    • Fotocopia sellada de los programas/contenidos/competencias de las diferentes asignaturas cursadas.
    • Para el reconocimiento por experiencia laboral se deberá aportar copia de la vida laboral o del contrato con la indicación de la categoría laboral del contratado, incluyendo el tiempo de duración del mismo, así como un informe sobre las actividades realizadas.
    • Las certificaciones y los documentos oficiales expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya (este requisito no será se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
    • Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano (excepto si están en idioma inglés).

    Resolución

    La Comisión de Garantía de la Calidad del Grado resolverá las solicitudes mediante la comprobación de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas realmente cursadas y superadas en la enseñanza de origen y las previstas en la enseñanza de llegada, atendiendo al valor formativo conjunto de las actividades académicas. La solicitud deberá resolverse en el siguiente periodo de matriculación previsto en el calendario académico (art. 21 reglamento UZ).

    Recursos

    Las resoluciones de reconocimiento de créditos podrán ser recurridas ante la Comisión de Estudios de Grado o de Postgrado de la Universidad en el plazo de un mes a partir de su recepción por parte del interesado/a.

    Precios publicos

    Por el reconocimiento de créditos se abonará el 25% de los precios públicos de matrícula de cada curso académico.

    Estudiantado Becarios/as. Los créditos reconocidos que hubiesen estado matriculados serán excluidos del cómputo de créditos matriculados necesarios para la concesión de beca.

    Por ejemplo, si está matriculado de 60 créditos y de estos posteriormente se le reconocen uno o más créditos, la matricula quedaría reducida al número de créditos restantes y, por tanto, no cumpliría los requisitos para optar a las ayudas de beca en matrícula completa. Si se ha matriculado de 30 a 59 créditos y después del reconocimiento de créditos queda por debajo de 30, perdería la posibilidad de obtener beca. En caso de que la beca ya estuviera concedida, se procedería a su revocación y a solicitarle el reintegro de las ayudas percibidas.

    En consecuencia, para mantener el derecho a beca tiempo completo (matrícula de 60 o más ECTS) o a tiempo parcial (matrícula de 30-59 ECTS), es posible que tras el reconocimiento de créditos sea necesario ampliar la matrícula hasta alcanzar el número mínimo de créditos requerido según el tipo de beca.

    Normativa aplicable 

    • Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. -NOVEDAD -