Ley Orgánica del Sistema Universitario
Última modificación
Wed , 17/04/2024 - 07:57
Artículo 7
"Las Universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacía en todo el Estado, y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida, en los terminos establecidos reglamentariamente"