Formación Permanente
Artículo 34.3 Estabecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de planes de estudios cita:
"Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el apartado 1."