Adelanto de examen
El estudiantado que tenga pendiente, como máximo, una asignatura anual o dos semestrales, de carácter obligatorio u optativo, para obtener el correspondiente título oficial de Grado o de Máster universitario, puede solicitar el adelanto de la prueba de evaluación de esas asignaturas a uno de los periodos de evaluación previstos en el calendario académico.
Condiciones:
- Haber sido evaluado previamente de las asignatura o asignaturas para las que se solicita el adelanto en, al menos, una convocatoria.
- Estar matriculado en dichas asignaturas.
- El Trabajo Fin de Estudios no computa como asignatura pendiente a los efectos de solicitud del adelanto.
- El adelanto se concederá por una única vez.
Posibilidades de adelanto:
- De convocatoria ordinaria de asignatura anual o de 2ª semestre → a convocatoria ordinaria del 1er semestre.
- De convocatoria extraordinaria de asignatura de 1er semestre → a convocatoria ordinaria del 2º semestre.
Cuándo y cómo se solicita:
- Plazo: Con al menos un mes de antelación al inicio del periodo de evaluación solicitado.
- Dónde: A través de Solicit@ [pendiente de activación]
Resolución:
El centro comprobará el cumplimiento de requisitos para solicitar el adelanto de convocatoria y comunicará la resolución a la persona solicitante. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rectorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los arts. 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Normativa aplicable: