Reconocimiento y transferencia de créditos
Normativa aplicable
Definiciones
Se entiende por «reconocimiento de créditos» la aceptación por una universidad de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial distinto del que proceden. En este contexto, la primera de las enseñanzas se denominará «enseñanza de origen» y la segunda, «enseñanza de destino».
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Tipos de reconocimiento de créditos
Cuándo y cómo solicitar el reconocimiento de créditos
Plazo: Con carácter general, durante los periodos de matrícula.
No obstante, los centros podrán establecer anualmente plazos de solicitud de reconocimiento de créditos con el fin de ordenar el proceso a los periodos de matrícula anual. Consulta en tu centro.
Dónde: A través de Solicit@
(identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve permanente o identificación concertada válida en esta Universidad: nip y contraseña administrativa)
Documentación a aportar
La documentación a aportar será la correspondiente al tipo de reconocimiento por el que se solicita reconocimiento:
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano (excepto si están en inglés).
Las certificaciones y los documentos oficiales expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya (este requisito no será se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
Resolución
La Comisión de Garantía de la Calidad del título resolverá las solicitudes considerando la adecuación en los resultados de aprendizaje, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder, y no a la denominación, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.
Recursos
Contra las resoluciones sobre reconocimiento de créditos de las Comisiones de Calidad de las Titulaciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Estudios de Grado o de Postgrado de la Universidad, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Precios públicos
Por el reconocimiento de créditos se abonará el 25 % del precio del crédito.
Anotación en el expediente académico
Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente académico tras el abono del precio público correspondiente.
Las asignaturas superadas como consecuencia de un proceso de reconocimiento figurarán con la calificación de las asignaturas respectivas en la titulación de origen o su equivalente transcripción en el caso de que el sistema de calificación sea diferente al español. Cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una o varias en la titulación de destino, su calificación corresponderá a la media ponderada de aquellas.
Cuando no conste calificación en las asignaturas de origen, los créditos reconocidos figurarán con la calificación de «Apto» y no serán considerados a efectos del cálculo de la nota media del expediente, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo de 27 de junio de 2014 de Consejo de Gobierno, «sobre notas medias en titulaciones oficiales en los procesos de convalidación de asignaturas, de reconocimiento de créditos y de adaptación a Grados.».
Por estudios universitarios oficiales (españoles o extranjeros)
Podrán ser reconocidos los créditos superados en estudios universitarios oficiales españoles, u otros estudios universitarios oficiales expedidos por una institución de educación superior extranjera oficialmente reconocida en su país.
En el reconocimiento de créditos se considerará la adecuación en los resultados de aprendizaje, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder, y no a la denominación, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.
En el reconocimiento de créditos entre Grados pertenecientes a la misma rama de conocimiento, será de aplicación lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de créditos.
Entre Grados pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 10.9 del Real Decreto 822/2021.
El reconocimiento solamente podrá efectuarse sobre asignaturas realmente cursadas y superadas; en ningún caso se referirán a asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas. En estos casos, para efectuar dicho reconocimiento debe acudirse a los estudios previos que dieron origen al reconocimiento, convalidación o adaptación.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, los créditos que corresponden a trabajos fin de Grado o fin de Máster no podrán ser objeto de reconocimiento, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
El estudiantado que haya cursado estudios de Máster Universitario podrá obtener reconocimiento de créditos en estudios de Grado siempre que haya adecuación entre los resultados de aprendizaje asociados a las asignaturas del Máster y los del Grado cuyo reconocimiento se solicita.
Por estudios de educación superior oficiales [CFGS]
De acuerdo con el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, «sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior», podrán ser objeto de reconocimiento los estudios de Educación Superior que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales de graduado en enseñanzas artísticas, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico superior de formación profesional y técnico deportivo superior.
El reconocimiento de créditos cursados en estos estudios se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011 y de acuerdo a los criterios de reconocimiento señalados en el artículo 3.3 del Reglamento.
Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, en el caso de la suscripción de un convenio entre un centro de formación profesional de grado superior y un centro universitario, aprobado por el órgano de gobierno de la universidad y el Departamento competente en materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma, la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título.
De acuerdo con la ORDEN PRI/969/2021, de 18 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge, para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas al análisis e identificación de correspondencias para el reconocimiento de créditos de enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas y los estudios universitarios.
Cuarta Adenda [Septiembre 2022]
Buscador de Convalidaciones de Ciclos y Grados (aragon.es)
Por enseñanzas propias universitarias
Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados y cursados en enseñanzas propias universitarias, que no hayan sido objeto de reconocimiento por otras vías.
El volumen de créditos reconocibles por enseñanzas propias, junto con los obtenidos a partir de la experiencia profesional o laboral a que se refiere el artículo siguiente, no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener.No obstante, los créditos procedentes de enseñanzas propias podrán, excepcionalmente, ser objeto de un reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior, o en su caso ser objeto de reconocimiento en su totalidad, a condición de que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título universitario oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. Para ello, la memoria de verificación del nuevo título universitario oficial deberá hacer constar tal circunstancia.
El reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas propias se realizará de acuerdo a los criterios de reconocimiento señalados en el artículo 3.3 del reglamento.
Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente con la calificación de “Apto”, por lo que no se computarán a efectos de baremación del expediente académico ni de cálculo de la nota media.
Por experiencia profesional o laboral acreditada
La experiencia profesional y laboral podrá ser reconocida como créditos académicos utilizados para obtener el título de carácter oficial, siempre que esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con las competencias, conocimientos y habilidades inherentes al título correspondiente y la posibilidad de su reconocimiento figure recogida en la memoria de verificación del título.
Para obtener el reconocimiento se deberá presentar copia de la vida laboral o del contrato, con la indicación de la categoría laboral, así como un informe sobre las actividades realizadas, avalado por la empresa o institución donde se realizaron.
El volumen de créditos reconocibles a partir de la experiencia laboral y profesional, junto con los obtenidos por estudios universitarios no oficiales a que se refiere el artículo anterior, no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener.
Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente con la calificación de “Apto”, por lo que no se computarán a efectos de baremación del expediente académico ni de cálculo de la nota media.
Por el conocimiento acreditado de idiomas (solo en Grados)
Se podrán reconocer créditos en las titulaciones de Grado por el conocimiento de idiomas que no sean cooficiales en España, que además no sean la lengua materna del o de la estudiante y que no hayan sido objeto de estudio en el Grado.
Se podrán reconocer hasta un máximo de 2 ECTS según el nivel acreditado en otro idioma del que obtuvo en el grado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nivel de idioma |
ECTS a reconocer |
B1 |
0,5 |
B2 |
1 |
C1 |
1,5 |
C2 |
2 |
Para consultar niveles de idiomas puede accederse a las siguientes direcciones web:
Por actividades universitarias (solo en Grados)
El estudiantado de Grado podrá obtener por titulación 6 créditos ECTS por reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, así como por otras actividades académicas complementarias que, con carácter docente, organice la universidad, en los términos indicados en los artículos 7 a 11 del Reglamento.
El número de créditos reconocidos por estas actividades se computarán, a solicitud del estudiantado, como créditos optativos en el correspondiente plan de estudios.
(Para cada tipo de actividad, puedes consultar la información que se incluye en el menú a la derecha de esta página)