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Vicegerencia académica
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Resolución de solicitudes y recursos

Última modificación
Thu , 27/02/2025 - 12:05

Resolución de las solicitudes 

La persona responsable de la dirección del centro resolverá las solicitudes en el plazo de tres meses y hará pública a través del Tablón Oficial de la Universidad de Zaragoza [http://sede.unizar.es] una relación nominal de las personas solicitantes admitidas y de las no admitidas que quedan en lista de espera, priorizada de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 14 de febrero de 2025 por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión por cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales de grado en el curso 2025-2026, así como una relación de las personas que han resultado excluidos por no reunir los requisitos.

En aquellos centros que opten por la valoración de solicitudes en FASES, la persona responsable de la dirección del centro publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Zaragoza, una relación nominal de las personas admitidas, una relación nominal priorizada de las personas solicitantes que quedan en lista de espera (incluyendo a los que se les ha valorado ya el expediente para reconocer los créditos y no han obtenido plaza y a aquellas personas a los que les quede pendiente la valoración), así como una relación nominal de personas solicitantes excluidas.

Consulta de Tablón Oficial UZ

La aceptación o denegación de la solicitud será comunicada individualmente a cada uno de los interesados. 

La adjudicación de plaza dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitida en la Universidad de Zaragoza. A efectos del abono del precio público correspondiente por traslado, el cambio de estudios o de centro dentro de la Universidad de Zaragoza no se considerará traslado de expediente.

Recursos 

Contra la resolución de denegación de cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales de grado, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.