Salir
Vicegerencia académica
Edificio Interfacultades - Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza
Imagen cabecera decorativa

Cómo se ordenan las solicitudes de cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales de grado

Última modificación
Thu , 27/02/2025 - 12:02

Los criterios para ordenar las plazas ofertadas serán los que establezca la «normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado», según acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, y sus modificaciones posteriores.

La resolución de la adjudicación de plazas por cambio de universidad o de estudios universitarios corresponde a la persona responsable de la dirección del centro correspondiente, por desconcentración de funciones.

Los centros, excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos.

Criterios:

1. Cuando en las solicitudes válidas el número de solicitantes supere al de plazas ofertadas, se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación:

a) Para estudios oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes que provengan del mismo estudio, seguido de quienes provengan de la misma rama de conocimiento.

b) Para el resto de estudios oficiales de grado, tendrán prioridad las solicitudes que provengan de estudios de la misma rama de conocimiento.

c) En los casos de estudios universitarios cursados en el extranjero, se tendrá en cuenta el grado de afinidad entre el estudio cursado y el que se desea acceder a efectos de incluir al solicitante en un determinado grupo de adjudicación.

2. Cuando el expediente de origen provenga de un Programa Conjunto, cuya superación no conduce a la obtención de una titulación sólo sino a la obtención de dos títulos universitarios oficiales de Grado a través de un itinerario formativo específico, puede suceder que los grados que conforman ese programa conjunto se adscriban a distintas ramas de conocimiento. En ese caso, para aplicar el criterio de prioridad que corresponda, será necesario que en la valoración (créditos a reconocer y nota media) se tomen en consideración, exclusivamente, las asignaturas o créditos pertenecientes al grado que otorgue la priorización contemplada en la normativa. Para ello, se puede requerir al estudiante que aporte el expediente académico, por separado, del Grado que le podría dar prioridad. En caso de no aportar el expediente diferenciado por Grados, la valoración se hará respecto del Doble Grado en su conjunto, sin separación de estudios, y no se aplicará la prioridad.

3. Dentro de cada prioridad, las solicitudes se ordenarán por la nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados. En caso de empate, se priorizará a quien acredite mayor número de créditos ECTS (o asignaturas superadas, en caso de proceder de sistemas educativos no organizados en créditos) en sus certificados de origen:

a) En el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de cada periodo.

b) La ponderación para el cálculo de la nota media se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003 incluyendo, además de las asignaturas superadas y de las no superadas, aquellas que figuren como no presentadas, que puntuarán con 2,5.

c) Cuando en la certificación académica, en todas o  algunas de las asignaturas, no figure la calificación numérica recogida en el baremo del artículo 5.4 del Real Decreto 1125/2003, la calificación cualitativa se convertirá en numérica mediante el siguiente baremo:

Matrícula de honor [10 puntos]

Sobresaliente [9 puntos] 

Notable [8 puntos]

Aprobado [6 puntos] 

Suspenso [2,5 puntos] 

4. En el caso de que las plazas ofertadas se hayan distribuido por segmentos o cursos, el centro resolverá las solicitudes por cada uno de los segmentos o cursos conforme los criterios de adjudicación anteriores.

5. Adicionalmente, los centros que oferten grados cuya demanda de plazas sea superior a la oferta, podrán optar por valorar las solicitudes en diferentes fases:

En una primera fase, las solicitudes que cumplan los requisitos de documentación se ordenarán de forma priorizada según lo establecido en el Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno, y sus modificaciones posteriores. Seguidamente, se procederá al estudio del reconocimiento de créditos del expediente de origen de las solicitudes que se encuentren en mejor orden de prelación, en un número no inferior al doble del número de plazas ofertadas.

Tras el estudio anterior, la persona responsable de la dirección del centro publicará una relación nominal de personas solicitantes admitidas, una relación nominal priorizada de las personas solicitantes que quedan en lista de espera (con las personas a las que se les haya hecho ya el estudio del reconocimiento de créditos y no hayan obtenido plaza y con las personas pendientes de dicho estudio), así como una relación nominal de personas solicitantes que han quedado excluidas.

En caso de que las plazas ofertadas no sean cubiertas por las personas a quienes se les haya realizado el estudio de reconocimiento de créditos en la primera fase, se llevará a cabo una segunda fase con las personas que quedan en lista de espera, en la que se procederá de manera análoga a la fase anterior, y así sucesivamente.

6. Las vacantes que se produzcan, serán cubiertas por los solicitantes que figuren en las correspondientes listas de espera, por riguroso orden y mediante aviso personal del centro a la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante. A partir de la fecha de envío del correo, el solicitante dispondrá de setenta y dos horas para aceptar o rechazar la plaza vacante.

Calcula AQUÍ tu nota media