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Tasas Administrativas. Sección de Acceso y Admisión. Curso 2024/2025

Última modificación
Thu , 29/08/2024 - 09:32

Según lo indicado en el DECRETO 98/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2024-2025 (B.O.A. número 124 de 27 de junio de 2024), a continuación se resumen los precios públicos así como las posibles reducciones y exenciones a los mismos por los siguientes servicios académicos:

IMPORTES TASAS

Inscripción en la PAU

Inscripción en las Pruebas de Acceso para personas Mayores de 25 años

Inscripción en las Pruebas de Acceso para personas Mayores de 45 años

Acceso para personas Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional

Certificados Académicos Personales (PAU/PAU)

Traslado de Expediente

Compulsa de documentos

REDUCCIONES Y EXENCIONES

La condición de persona beneficiaria, de las siguientes reducciones y exenciones, se deberá ostentar en el momento de la inscripción o solicitud del servicio correspondiente.

Familias numerosas y familias monoparentales (artículo 12)

El estudiantado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente (100% la categoría especial y 50% la categoría general). En el caso de que forme parte de una familia monoparental en cualquiera de sus categorías, el estudiantado se beneficiará de las reducciones previstas para la familia numerosa de categoría general (50%).

Estas reducciones no serán acumulables en el caso de coincidencia de los dos tipos de familia.

La condición de familia numerosa o monoparental deberá acreditarse mediante docu­mento expedido por la administración autonómica competente.

Personas con discapacidad (artículo 13)

Las personas que tengan acreditado el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, declarado por órgano competente, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos.

Personas refugiadas, víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacio­nales de paz y seguridad (artículo 14)

  • Personas refugiadas:  Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, así como quienes de acuerdo con el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, ostenten el régimen de protección temporal, quedan exentas del pago de los precios públicos, siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España o de protección temporal para personas desplazadas y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán provisionalmente de la exención hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de Zaragoza comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista.

  • Víctimas del Terrorismo: De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos.

  • Participantes en operaciones internacio­nales de paz y seguridad: De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos.

A estos efectos, las personas que se acojan a las citadas disposiciones legales habrán de acreditar la resolución administrativa por las que se les reconozca la condición de persona refugiada o la protección subsidiaria, víctima de terrorismo o víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.

Víctimas de violencia de género (artículo 15)

Las personas víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (“Boletín Oficial del Estado”, número 297, de 13 de diciembre de 2021). En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia.

Personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (artículo 16)

Las personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos.

La condición de persona beneficiaria de alguna de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente certificación o resolución administrativa dictada por el órgano competente de la Administración correspondiente en la que se reconozca el derecho a la prestación como titular o, en su caso, la pertenencia a la unidad de convivencia.