Acceso admisión grado
Según lo indicado en el Decreto 102/2021, de 14 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022 (B.O.A. número 149 de 15 de julio de 2021), a continuación se resumen los precios públicos así como las posibles reducciones y exenciones a los mismos por los siguientes servicios académicos:
IMPORTES TASAS
Inscripción en las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años
Inscripción en las Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años
Acceso para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional
Certificados Académicos (PAU/EvAU)
REDUCCIONES Y EXENCIONES
Familia numerosa y familia monoparental (artículo 12)
El alumnado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente. En el caso de que forme parte de una familia monoparental en cualquiera de sus categorías, el alumnado se beneficiará de las reducciones previstas para la familia numerosa de categoría general.
Estas reducciones no serán acumulables en el caso de coincidencia de los dos tipos de familia.
La condición de familia numerosa o monoparental deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.
Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de persona beneficiaria de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe. El régimen previsto en este apartado será de aplicación al alumnado perteneciente a familia monoparental.
Cuando el título de familia numerosa concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico, así como la de familia monoparental, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.
Personas con discapacidad (artículo 13)
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, declarado por órgano competente, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos.
Víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (artículo 14)
A estos efectos, las personas que se acojan a las citadas disposiciones legales habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se le reconozca la condición de persona víctima de terrorismo o víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.
Víctimas de violencia de género (artículo 15)
Las personas que sean víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, quedan exentas el pago de precios públicos.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, la condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante:
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante:
En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia.
Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (artículo 16)
Las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital estarán exentas del pago de los precios públicos.
La condición de persona beneficiaria de alguna de las prestaciones indicadas en el apartado anterior deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente resolución administrativa dictada por el órgano competente de la Administración correspondiente.
Procederá la exención cuando se ostente la condición de persona beneficiaria de dichas prestaciones al comienzo del curso académico.
La pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas prestaciones durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.