¿Qué documentación hay que aportar?
En el proceso de solicitud de admisión a través de internet, será preciso subir una copia de la documentación que se indica a continuación. El formato de los documentos tiene que ser PDF, JPG, GIF, BMP o PNG. Es importante disponer de esta documentación en alguno de los formatos indicados con carácter previo al inicio de la solicitud. Esta documentación no será requerida si el título de acceso ha sido obtenido en la Universidad de Zaragoza con posterioridad al 1 de enero de 1995 [en el caso del acceso de mayores de 25 años, con posterioridad al 1 de enero de 2000].
Documentación general para todas las solicitudes:
Documento de identidad: copia del DNI o NIE por ambas caras o Pasaporte.
Documentación en función de los estudios con los que se acceda a los estudios oficiales de grado:
Evaluación para el Acceso a la Universidad [EvAU] o Pruebas de Acceso a la Universidad [PAU]:
Papeleta definitiva justificante de haber superado la EvAU o la prueba de acceso indicada.
Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) o equivalentes (FP2 y Mod.N3): Estudiantes que accedan con estudios de Formación Profesional:
Título de los estudios cursados [o justificante de haberlo solicitado].
Libro de escolaridad o Certificado académico oficial en el que figure la nota media.
En su caso, papeleta definitiva justificante de haber superado materias de la Fase Voluntaria de la EvAU.
Superación de Prueba de Acceso para mayores de 25 años:
Papeleta o certificación justificativa de haber superado la prueba, con su calificación.
Superación de Prueba de Acceso de mayores de 45 años:
Papeleta definitiva justificativa de haber superado la prueba, con su calificación.
Obtención del acceso para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional:
Papeleta definitiva justificativa de haber superado la valoración, con su calificación.
Titulados Universitarios: Estudiantes que accedan con un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente, o título universitario oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto. Ingeniero, correspondientes a la anterior regulación de las enseñanzas universitarias o título equivalente:
Título de los estudios cursados [o justificante de haberlo solicitado y abonado la tasa del mismo].
Certificado académico oficial, en el que figure la nota media.
Estudiantes que accedan con estudios extranjeros de educación superior, homologados a un título oficial universitario español o declarados equivalentes a nivel académico de grado o máster universitario:
- La Credencial Oficial de Homologación a título universitario o la Declaración de equivalencia al nivel académico de titulación universitaria. Si éstas no incorporasen la nota media se aportará además el documento de declaración de equivalencia de nota media que se puede obtener en el siguiente portal: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
La no aportación de la declaración de equivalencia, no impedirá la concurrencia de la persona solicitante en el proceso de admisión, considerándose en tal caso como nota media de participación un cinco.
Acceso por Acreditación UNED: Estudiantes que accedan por la vía prevista en el artículo 9.1. b) del Real Decreto 412/2014 y la prevista en el artículo 9.2 b) y c) del Real Decreto 412/2014, mediante la superación en la UNED de las pruebas de competencias específicas en los términos recogidos en el artículo 5.d) del acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza:
La acreditación expedida por la UNED o el documento ‘certificado para el estudiante’ que se puede descargar desde la plataforma UNEDassis. La acreditación anterior se podrá aportar la ‘acreditación provisional’ o el ‘certificado provisional para el estudiante’.
La Universidad verificará a través de la UNED el contenido de la documentación aportada y que la misma se corresponde con una acreditación vigente en el momento de la solicitud de admisión.
Acceso exclusivamente con estudios extranjeros homologados al título de Bachillerato del sistema educativo español:
La credencial oficial de homologación del título extranjero al título de bachillerato español. Si la credencial oficial de homologación no incorporase la nota media, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco. En defecto de la credencial oficial de homologación, se podrá presentar con carácter provisional el ‘volante acreditativo de haber solicitado la homologación’, sellado por la unidad de Registro donde se haya presentado la solicitud de homologación’. Si este documento no incorporase la nota media de Bachillerato, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.
Acceso por estudios extranjeros homologados al título de Técnico Superior o Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español, o equivalentes:
La credencial oficial de homologación del título extranjero a los citados estudios y, en su caso, la papeleta justificativa de haber superado materias de la Fase Voluntaria de la EvAU o en las pruebas de competencias específicas de la UNED. Si la credencial de homologación no incorporase la nota media se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.
En defecto de la credencial oficial de homologación, se podrá presentar con carácter provisional el ‘volante acreditativo de haber solicitado la homologación’, sellado por la unidad de Registro donde se haya presentado la solicitud de homologación’. Si este documentos no incorporase la nota media de los estudios cursados, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.
La documentación indicada en los apartados anteriores no será requerida si el título de acceso ha sido obtenido en la Universidad de Zaragoza con posterioridad al 1 de enero de 1995 y en el caso del acceso por mayores de 25 años, con posterioridad al 1 de enero de 2000
Documentación adicional para quienes participen por cupos de reserva:
Cupo de discapacidad: Para quienes accedan por el cupo reservado para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa:
Certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por alguno de los siguientes órganos: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, se deberá aportar el certificado de reconocimiento de dichas necesidades educativas especiales, expedido por la administración educativa competente, acompañado del correspondiente certificado de discapacidad en el que el citado reconocimiento se fundamente, expedido por alguno de los órganos anteriores.
Cupo de Deportistas: Para quienes accedan por el cupo reservado para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los términos establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio:
Certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite tal condición y, en su caso, acreditación de la publicación en el boletín oficial correspondiente:
Deportistas de Alto Nivel: Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y publicación de la declaración de deportista en el BOE.
Deportistas de Alto Rendimiento: El artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, define siete clases/niveles diferenciados de deportistas de alto rendimiento. Según la clase de que se trate hay que aportar:
Clases a), b), e) y f): Certificado acreditativo de dicha condición emitido por el Consejo Superior de Deportes (a través de sus Federaciones Deportivas Españolas).
Clase c): Certificado acreditativo de dicha condición emitido por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Clase g): Certificado acreditativo de dicha condición emitido por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas.
Solicitudes presentadas a través de internet
En las solicitudes presentadas a través de internet, los solicitantes realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida en el apartado anterior, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.
Los solicitantes que posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Solicitudes presentadas excepcionalmente mediante el ‘procedimiento especial’
Junto con el formulario de solicitud, la documentación requerida se deberá presentar mediante copia compulsada, copia auténtica electrónica u original y copia para su cotejo.