Estudiantes visitantes
La Universidad de Zaragoza considera que uno de sus fines es el fomento y la difusión de la cultura. Con el deseo de atender las demandas sociales que pueda haber en esta materia ha aprobado, mediante acuerdo de 18 de marzo de 2014, una normativa reguladora de la Formación Permanente donde se incluye la figura del “estudiantado visitante” (artículos 55 a 64).
Tendrán la consideración de estudiantado visitante quienes sean admitidos para cursar estudios parciales, sin efectos académicos, en las enseñanzas de grado y de máster universitario y que no hayan accedido por los procedimientos oficiales establecidos. Los estudios realizados no tendrán carácter oficial ni darán derecho a la obtención de un título universitario.
Con carácter general, se entenderán ofertadas anualmente en el Programa de estudiantado visitante todas las asignaturas de los grados y de los másteres universitarios, salvo las de primer curso en estudios con demanda superior a la oferta, siempre que el centro no decida lo contrario y con las siguientes limitaciones:
a) El número de plazas que se oferten en las asignaturas de cada plan de estudios del centro, motivando suficientemente los casos en que no se oferte ninguna.
b) Los requisitos específicos para admisión, como la acreditación de un nivel académico o lingüístico determinado o la existencia de incompatiblidades.