Legalización y traducción de documentos
Legalización de documentos
La legalización de documentos académicos originales [que han de surtir efectos en el extranjero] es un protocolo convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades.
Para que los documentos extranjeros surtan efectos en España es imprescindible que estén legalizados salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización.
Los documentos expedidos en los países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o signatarios de acuerdo bilateral con la UE, no necesitan la legalización (sólo cotejo con el original): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia y Suiza (acuerdo bilateral con la UE).
Vías de legalización:
1. Documentos expedidos por países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla) [actualización 30/03/2025):
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyan, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei-Darusalan, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Eswatini, Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong-Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Isla Mauricio, Isla Niue, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Seychelles, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Kosovo, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, Ruanda, Rumanía, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Principe, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanuatú, y Venezuela.
Extensiones: Dinamarca (Islas Feroe), Países Bajos (Antillas Holandesas), Reino Unido (Anguila, Bailia de Guernesey, Bermuda, Gibraltar, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes, Jersey, Montserrat, Santa Elena, Territorio Antártico Británico).
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en que la autoridad competente en cada país coloque sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (no es necesario sello del Ministerio AA.EE. español): Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose sucesivamente en:
El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
La representación diplomática o consular de España en dicho país.
3. El resto de los países:
Se legalizarán por vía diplomática, para ello deberán ser presentados sucesivamente en:
El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos, para la legalización de los documentos del punto 1.
La representación diplomática o consular de España en dicho país, para el reconocimiento de la firma de legalización del punto 2.
La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores y Cooperación en España para el reconocimiento de la firma del punto 3. (C/ General Pardiñas 55, 28006 Madrid. Tfno. 91 379 16 63). Este trámite no es necesario si la firma va protegida por una pegatina transparente de seguridad.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión de dicho documento) deberán ir provistos en su última firma de legalización de una etiqueta transparente de seguridad.
A partir de esa misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez En España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.
Traducción de documentos:
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés deberán acompañarse de su traducción al español, realizada por un traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España. La relación puede consultarse aquí.
+ INFO de legalizaciones: Ministerio de Asuntos Exteriores www.exteriores.gob.es/ apartado Legalizaciones.