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Matrícula de primer curso por primera vez

Última modificación
Jue , 30/05/2024 - 01:46

En el Acuerdo del Consejo Social, de 28 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Zaragoza, se establece lo siguiente:

Grado

Artículo 3. Modalidades en la condición de estudiante.
1. Atendiendo a la dedicación que un estudiante pueda tener en el progreso y desarrollo de la titulación en la que se matricule, será considerado como estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. La condición de estudiante a tiempo parcial se solicitará al decano o director del Centro, mediante la presentación de la documentación pertinente que éste remitirá a la Comisión de Permanencia del Centro para su estudio, atendiendo a circunstancias tanto de carácter laboral, como familiares o personales, tales como: deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, necesidades educativas especiales, situación económica de la unidad familiar, actividad laboral, necesidades de atención familiar, simultaneidad de estudios o cualquier otra que imposibilite mantener una dedicación plena al estudio universitario.

3. Con carácter general, los estudiantes son considerados a tiempo completo. Si se les concede la condición de tiempo parcial, en la resolución se podrá limitar que sea sólo para el curso en que se ha solicitado o no señalar limitación temporal.

Artículo 4. Estudiante a tiempo completo.
1. En primer curso, el estudiante de nuevo ingreso a tiempo completo deberá matricularse de 60 créditos la primera vez que lo haga en una titulación. No se consideran de nuevo ingreso los estudiantes a los que se les reconocen o adaptan créditos de estudios previos, los cuales podrán hacer su matrícula en los mismos términos que el resto de estudiantes a TC. En los siguientes cursos, y solamente en los periodos de matrícula de septiembre, se deberán matricular de al menos 42 créditos.

2. En los estudios que ofrezcan una estructura diferente a la anual se aplicará la proporción correspondiente.

3. El mínimo anterior no será exigible cuando el número de créditos necesarios para finalizar sus estudios sea inferior a 42.

Artículo 5. Estudiante a tiempo parcial.
1. En primer curso, el estudiante de nuevo ingreso a tiempo parcial deberá matricularse en no menos de 30 créditos la primera vez que lo haga en un Grado y en no menos de 12 créditos la primera vez que se matricule en un Máster Universitario.

2. El estudiante a tiempo parcial no podrá matricularse en más de 42 créditos por curso académico. En el periodo de matrícula de septiembre, el estudiante a tiempo parcial debe matricularse en un mínimo de 12 créditos.

Artículo 11. Permanencia en el primer, segundo y tercer curso para estudiantes de Grado a tiempo completo.
1. Los estudiantes matriculados por primera vez en cualquier titulación de Grado deberán superar como mínimo 6 créditos para tener derecho a seguir cursándola en la Universidad de Zaragoza.

2. En el caso de no superar ese mínimo, y siempre que el estudiante acredite la existencia de causa justificada, podrá matricularse una sola vez más en el mismo centro y titulación, previa solicitud al decano o director y autorización de la Comisión de Permanencia del Centro.

3. Para poder continuar estudios en un Grado los estudiantes tendrán que superar un mínimo de 30 créditos en los dos primeros cursos académicos y 60 créditos al finalizar el tercer curso académico.

Máster Universitario

Artículo 3. Modalidades en la condición de estudiante.
1. Atendiendo a la dedicación que un estudiante pueda tener en el progreso y desarrollo de la titulación en la que se matricule, será considerado como estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. La condición de estudiante a tiempo parcial se solicitará al decano o director del Centro, mediante la presentación de la documentación pertinente que éste remitirá a la Comisión de Permanencia del Centro para su estudio, atendiendo a circunstancias tanto de carácter laboral, como familiares o personales, tales como: deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, necesidades educativas especiales, situación económica de la unidad familiar, actividad laboral, necesidades de atención familiar, simultaneidad de estudios o cualquier otra que imposibilite mantener una dedicación plena al estudio universitario.

3. Con carácter general, los estudiantes son considerados a tiempo completo. Si se les concede la condición de tiempo parcial, en la resolución se podrá limitar que sea sólo para el curso en que se ha solicitado o no señalar limitación temporal.

Artículo 4. Estudiante a tiempo completo.
1. En primer curso, el estudiante de nuevo ingreso a tiempo completo deberá matricularse de 60 créditos la primera vez que lo haga en una titulación. No se consideran de nuevo ingreso los estudiantes a los que se les reconocen o adaptan créditos de estudios previos, los cuales podrán hacer su matrícula en los mismos términos que el resto de estudiantes a TC. En los siguientes cursos, y solamente en los periodos de matrícula de septiembre, se deberán matricular de al menos 42 créditos.

2. En los estudios que ofrezcan una estructura diferente a la anual se aplicará la proporción correspondiente.

3. El mínimo anterior no será exigible cuando el número de créditos necesarios para finalizar sus estudios sea inferior a 42.

Artículo 5. Estudiante a tiempo parcial.
1. En primer curso, el estudiante de nuevo ingreso a tiempo parcial deberá matricularse en no menos de 30 créditos la primera vez que lo haga en un Grado y en no menos de 12 créditos la primera vez que se matricule en un Máster Universitario.

2. El estudiante a tiempo parcial no podrá matricularse en más de 42 créditos por curso académico. En el periodo de matrícula de septiembre, el estudiante a tiempo parcial debe matricularse en un mínimo de 12 créditos.

Artículo 6. Cambio en la modalidad de matrícula.
1. El cambio de la condición a tiempo completo o tiempo parcial deberá solicitarse en el momento de realizar la matrícula.

2. Con carácter excepcional, la Comisión de Permanencia de Centro podrá autorizar el cambio durante el curso académico, fuera del período de matrícula.

Artículo 10. Permanencia en los estudios de Máster Universitario.
1. En los estudios de Máster Universitario, el estudiante no tendrá un máximo de años para finalizar sus estudios más allá de los requisitos de matrícula de continuación establecidos en este reglamento.

2. En el caso de matrícula por primera vez en Máster Universitario, los estudiantes deberán superar como mínimo 6 créditos.

Artículo 14. Matrícula de continuación de los estudiantes de Máster Universitario a tiempo completo.
Los estudiantes de máster a tiempo completo deberán superar un mínimo de 18 créditos en cada curso académico posterior al primero. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 18 créditos para terminar sus estudios.

Artículo 15. Matrícula de continuación de los estudiantes de Máster Universitario a tiempo parcial.
Los estudiantes de Máster Universitario a tiempo parcial deberán superar un mínimo de 6 créditos en cada curso académico. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 6 créditos para terminar sus estudios.