Acceso con estudios preuniversitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros
Grupo A:
Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados la UNIÓN EUROPEA o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, que CUMPLEN LOS REQUISITOS DE ACCESO a la universidad en sus sistemas educativos.
Consulta de información Grupo A
Grupo B:
Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados la UNIÓN EUROPEA o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, que NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE ACCESO a la universidad en sus sistemas educativos.
Consulta de información Grupo B
Grupo C:
Estudiantes procedentes de estados que NO SON DE LA UNIÓN EUROPEA o con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, que están en posesión de Títulos o Diplomas HOMOLOGADOS al Título de Bachiller Español.
Consulta de información Grupo C
Grupo D:
Estudiantes en posesión de títulos o diplomas extranjeros HOMOLOGADOS a los de Técnico Superior de Formación Profesional.
Consulta de información Grupo D
Grupo E:
Estudiantes en posesión de títulos o diplomas DIFERENTES a los equivalentes al título de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional, obtenidos sistemas educativos de Estados la UNIÓN EUROPEA o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, que CUMPLEN LOS REQUISITOS DE ACCESO a la universidad en sus sistemas educativos.
Consulta de información Grupo E
Normativa de aplicación al colectivo de estudiantes de sistemas educativos extranjeros:
- Normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Real Decreto 534/2024 de 11 de junio.
- Normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado (artículo 5.d).