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Acceso con estudios preuniversitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 07:57

A.   A) Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados la UNIÓN EUROPEA o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, que CUMPLEN LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN SUS SISTEMAS EDUCATIVOS.

B) Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados la UNIÓN EUROPEA o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, que NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN SUS SISTEMAS EDUCATIVOS.

C) Estudiantes procedentes de estados que NO SON DE LA UNIÓN EUROPEA o con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, que están en posesión de TÍTULOS O DIPLOMAS HOMOLOGADOS AL TÍTULO DE BACHILLER ESPAÑOL.

D) Estudiantes en posesión de títulos o diplomas extranjeros HOMOLOGADOS A LOS DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

E) Estudiantes en posesión de títulos o diplomas diferentes a los equivalentes al título de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional, obtenidos sistemas educativos de Estados la UNIÓN EUROPEA o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, que CUMPLEN LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN SUS SISTEMAS EDUCATIVOS.