Acceso a Másteres Universitarios habilitantes
Son profesiones reguladas aquellas actividades profesionales para cuyo acceso o ejercicio se exija directa o indirectamente un título y constituyen una profesión en un Estado miembro de la Unión Europea.
Acceso a profesiones reguladas que requieren estar en posesión de un título de Grado concreto:
Para ejercer en España las profesiones de Abogado/a, Procurador/ora de los Tribunales, Arquitecto/a o Psicólogo/a General Sanitario es necesario estar en posesión del título español de Licenciatura/Grado recogidos en el Anexo I del RD 889/2022.
Profesión y Regulación | Título de la Universidad de Zaragoza que habilita | Titulo previo |
Abogado/a | Máster Universitario en Abogacía por la UZ | Licenciatura o Grado en Derecho |
[RD 775/2011 de 3 de junio, por el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales] | ||
Procurador/ora de los Tribunales | Máster Universitario en Abogacía por la UZ | Licenciatura o Grado en Derecho |
[RD 775/2011 de 3 de junio, por el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales] | ||
Arquitecto/a | Máster Universitario en Arquitectura por la UZ | Arquitectura o Grado en Arquitectura |
[Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto] | ||
Psicólogo/a General Sanitario | Máster Universitario en Psicología General Sanitaria por la UZ | Licenciatura o Grado en Psicología (Info acceso con Grado en Psicología extranjero) |
[Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario] |
Para ello se solicitará admisión al estudio de grado que corresponda mediante el procedimiento de “Admisión por cambio de estudios a grado” en los plazos que anualmente se establezcan.
+ INFO en: Cambio de estudios a grado: https://academico.unizar.es/acceso-admision-grado/cambios/cambi
El estudiantado que resulte admitido abonará los precios que correspondan por la convalidación de sus estudios universitarios extranjeros y posteriormente abonarán los precios de matrícula que les correspondan para finalizar sus estudios de grado en la Universidad de Zaragoza.
+ INFO en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Acceso a la Guía
Acceso a profesiones reguladas que requieren estar en posesión de un título de Grado:
Profesión y regulación | Título de la UZ que habilita | Título previo |
Ingeniero/a Agrónomo/a |
| Grado |
[Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo] |
(según Memoria de Verificación) | |
Ingeniero/a Industrial |
| Grado |
[Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial] |
(según Memoria de Verificación) | |
Ingeniero/a de Telecomunicaciones |
Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación por la UZ | Grado |
[Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de telecomunicación] |
(según Memoria de Verificación) | |
Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas |
|
Grado |
[Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de ESO, Bachillerato, F.P y Enseñanzas de Idiomas y Orden EDU/3498/2011 de 16 de noviembre que modifica la anterior] |
(según Memoria de Verificación) |
Deben tenerse en cuenta el art 18 del RD 822/2021, de 28 de septiembre, y su disposición adicional primera, que regulan con carácter general los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de máster. No obstante, en el caso de titulaciones que dan acceso a profesiones reguladas ha de tenerse en cuenta la regulación específica correspondiente.
Dichas órdenes se encuentran recogidas en el Anexo I RD 889/2022 y establecen las condiciones de acceso al máster correspondiente.
Las y los titulados conforme a sistemas educativos extranjeros, tanto del Espacio Europeo de Educación Superior como ajenos al mismo, deberán tener homologado su título previo o haber obtenido una declaración de equivalencia al nivel académico de grado, en los términos recogidos en el RD 889/2022.
Previamente a la homologación del título o a la declaración de equivalencia al nivel académico de Grado, el Ministerio podrá requerir al solicitante la superación de determinados complementos de formación. En este caso, quien solicite contactará con la universidad con objeto de poder cursar y superar dichos complementos.
Una vez obtenida la homologación o declaración de equivalencia del título, el estudiantado solicitará acceso y admisión en los plazos que se determine.
En función del título de que disponga el estudiantado, la Universidad de Zaragoza, a través del centro podrá determinar la necesidad de cursar determinados complementos de formación.
+ INFO en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional
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