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Legalización y traducción de documentos

Última modificación
Vie , 08/11/2024 - 02:45

Legalización de documentos

La legalización de documentos académicos originales [que han de surtir efectos en el extranjero] es un protocolo convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades.

Para que los documentos extranjeros surtan efectos en España es imprescindible que estén legalizados salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización.

Los documentos expedidos en los países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o signatarios de acuerdo bilateral con la UE, no necesitan la legalización (sólo cotejo con el original): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia y Suiza (acuerdo bilateral con la UE).

 

Vías de legalización:

1. Documentos expedidos por países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla) [actualización 5-10-2021):

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyan, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei-Darusalan, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Eswatini, Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong-Kong, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Isla Mauricio, Isla Niue, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Seychelles, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Principe, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanuatú, y Venezuela.

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas), Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en que la autoridad competente en cada país coloque sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

 

2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (no es necesario sello del Ministerio AA.EE. español): Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose sucesivamente en:

  1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

  3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

 

3. El resto de los países:

Se legalizarán por vía diplomática, para ello deberán ser presentados sucesivamente en:

  1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos, para la legalización de los documentos del punto 1.

  3. La representación diplomática o consular de España en dicho país, para el reconocimiento de la firma de legalización del punto 2.

  4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores y Cooperación en España para el reconocimiento de la firma del punto 3. (C/ General Pardiñas 55, 28006 Madrid. Tfno. 91 379 16 63). Este trámite no es necesario si la firma va protegida por una pegatina transparente de seguridad.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

  1. Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión de dicho documento) deberán ir provistos en su última firma de legalización de una etiqueta transparente de seguridad.

  2. A partir de esa misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez En España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.


Traducción de documentos:

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  1. En la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores español, C/ Oquendo 11 (Madrid). Telf. 91 71 11 908.

  2. Un  traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España. La relación puede consultarse aquí 

  3. Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida en España.

  4. Por vía diplomática: bien en la representación diplomática o consular en España del país solicitante (o en su caso, del de procedencia del documento) o bien la de España en el extranjero. En ambos casos debe ser legalizada por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

  5. Un traductor oficial en el país de origen. En este caso, la firma del traductor debe estar legalizada.

+ INFO de legalizaciones: Ministerio de Asuntos Exteriores www.exteriores.gob.es/ apartado Legalizaciones.