Acceso y admisión
Legalización de documentos
La legalización de documentos académicos originales [que han de surtir efectos en el extranjero] es un protocolo convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades.
Para que los documentos extranjeros surtan efectos en España es imprescindible que estén legalizados salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización.
Los documentos expedidos en los países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o signatarios de acuerdo bilateral con la UE, no necesitan la legalización (sólo cotejo con el original).
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia y Suiza (acuerdo bilateral con la UE).
Vías de legalización:
1. Documentos expedidos por países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla) [actualización 5-10-2021)
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyan, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei-Darusalan, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa
Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Eswatini, Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong-Kong, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Isla Mauricio, Isla Niue, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Seychelles, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Principe, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanuatú, y Venezuela.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas), Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en que la autoridad competente en cada país coloque sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (no es necesario sello del Ministerio AA.EE. español)
Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose sucesivamente en:
3. El resto de los países:
Se legalizarán por vía diplomática, para ello deberán ser presentados sucesivamente en:
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Traducción de documentos
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
+ INFO de legalizaciones: Ministerio de Asuntos Exteriores www.exteriores.gob.es/ apartado Legalizaciones