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Cupo de discapacidad

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 07:57

En cada Máster Universitario se reservará un 5 por ciento del total de las plazas ofertadas para el estudiantado que, cumpliendo los requisitos de acceso y de admisión, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para quienes tengan necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. Cuando en aplicación del porcentaje de reserva indicado no se obtenga un número entero de plazas, se procederá a su redondeo al número entero más próximo y en caso de igualdad, al superior; en todo caso, se garantizará un mínimo de una plaza.

Las plazas de reserva que no se cubran en Fase 1 de Admisión, se mantendrán en Fase 2 de Admisión hasta alcanzar el 5 por ciento del cupo de reserva de discapacidad. Las plazas de reserva que finalmente no se cubran en Fase 2 de Admisión, se acumularán con el resto de plazas ofertadas en esta Fase.

No obstante, aquellos Másteres con plazas vacantes en Fase 3 de Admisión incluirán en el cupo de reserva para el estudiantado con discapacidad las plazas de reserva que no hayan sido cubiertas en la Fase anterior, en su caso.