Convocatoria general Becas MECD
Convocatoria 2018-2019
Publicada la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Convocatoria de becas de carácter General del MEFP para el curso 2018-2019.
Con fecha del día 6 de mayo se han publicado en la página web del Ministerio los listados definitivos de becarios de la convocatoria general del actual curso 2018-19. Se puede acceder desde el siguiente enlace MEFP
El plazo de presentación de recursos de reposición COMIENZA el 7 de MAYO y FINALIZA el 6 de JUNIO de 2019. Impreso Recurso de reposición
La siguiente información recoge los puntos principales de la convocatoria. Para una mayor precisión se recomienda consultar el texto completo [BOE de 16 de agosto de 2018].
Antes de nada debe tener en cuenta que la solicitud de beca del MEFP se ha de hacer on-line, a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), y es un proceso independiente del de la matrícula.
Procedimiento de solicitud
La solicitud de beca se realiza en la web del Ministerio, en la que encontrará información de interés. Pulsando el botón Acceso al servicio online podrá iniciar la solicitud.
Si ha solicitado beca en un curso anterior, dispondrá de una contraseña para acceder a la Sede Electrónica del MEFP. Si es la primera vez que la va a solicitar, debe registrarse previamente.
Una vez que haya accedido a la sede electrónica, ya puede efectuar la solicitud siguiendo las instrucciones de la misma. Es importante que grabe los datos completos y correctos, especialmente los datos de los documentos de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar. Los DNI/NIE no deben estar caducados.
Una vez finalizado el proceso de solicitud, la aplicación informática generará un resguardo-justificante que garantiza y acredita la presentación de la solicitud. Guarde y/o imprima este resguardo.
Si no obtiene este resguardo será porque no ha cumplimentado todos los pasos correctamente, por lo que se recomienda revisar todo el proceso. Tenga en cuenta que el MEFP no acepta solicitudes por otros medios ni fuera del plazo establecido.
En caso de dificultad en la solicitud en línea, consulte la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. También puede realizar su consulta por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa.
Será requisito IMPRESCINDIBLE para obtener la ayuda al estudio para grado o máster de la Universidad de Zaragoza en el curso académico 2018-2019, haber presentado BECA DE CARÁCTER GENERAL del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La no presentación de la beca general, incluso aunque NO se cumplan los requisitos para su obtención, será MOTIVO DE DENEGACIÓN de la ayuda de la Universidad de Zaragoza.
Plazo de solicitud
Hasta el 15 de octubre de 2018, inclusive.
La solicitud de beca es independiente de la matrícula y puede solicitarla aunque todavía no esté matriculado. Si una vez matriculado cambia de estudios, no debe realizar una nueva solicitud.
En el caso de alumnos de nuevo ingreso, deben solicitar la beca si están en lista de espera para ser admitidos, puesto que el llamamiento podría producirse con posterioridad al plazo de solicitud.
Documentación a aportar
La solicitud es válida una vez culminada con éxito la tramitación telemática a través de la web del MEFP y no se requiere aportar documentación, salvo en los casos especiales que se indican más adelante.
En caso necesario, se le solicitará documentación complementaria por correo electrónico desde la Sección de Becas, por lo que debe permanecer atento a los mensajes que reciba en la dirección de e-mail que haya indicado en su solicitud de beca.
Documentación a aportar en los siguientes casos especiales:
- Para estudios de grado, si procede de una Universidad distinta a la que va a matricularse o si finalmente se matricula en una Universidad distinta a la indicada en la solicitud de beca, sólo en estos dos supuestos, deberá aportar una certificación académica del curso anterior. Si se trata de estudios de máster, deberá aportar certificación académica de todos los cursos que integran la titulación que da acceso al Master, en el que consten las asignaturas cursadas, número de créditos y calificación.
- Si la unidad familiar ha percibido ingresos en el extranjero en el ejercicio anterior, deberá presentar el justificante de la administración tributaria del país correspondiente, o cualquier otro documento justificativo válido.
- Cuando los estudios previos de acceso al Grado o al Máster se hayan cursado u obtenido en sistemas universitarios extranjeros, se deberá aportar la credencial de homologación que incluya la nota media. En su defecto, se acompañará la “Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”, para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección del Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde asimismo se incluyen las indicaciones oportunas para su correcta cumplimentación:
Estos documentos los ha de entregar en la Sección de Becas o en las Unidades de Becas de Huesca o Teruel, en su caso, junto con fotocopia del resguardo-justificante de la solicitud de beca.
Clases y cuantía de las becas
Cuantías fijas:
- Beca de matrícula: Cubre el importe de los créditos matriculados por primera vez en el curso 2018-2019. Para su obtención, la renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 3.
- Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: Tiene un importe de 1.600 euros y para su obtención la renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 1. No procede en matrícula parcial.
- Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante: Con un importe de 1.500 euros. Para estudiantes en matrícula completa (60 créditos mínimo) que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. Para su obtención, los ingresos de la unidad familiar no deben superar el umbral 2.
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros. Para su obtención, la renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 3. Los estudiantes deberán estar matriculados en matrícula completa y haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos [art. 8]
Cuantía variable
Una vez concedidas las becas de cuantía fija, el importe restante del presupuesto lo repartirá el Ministerio ponderando entre los solicitantes según su renta familiar y su rendimiento académico, con un importe mínimo de 60 euros. Para la concesión de la cuantía variable, la renta familiar no debe exceder el umbral 2.
Requisitos académicos
Para obtener la beca de matrícula como único componente
1. Número mínimo de créditos matriculados en el curso 2018-19:
- En estudios de Grado: 60 créditos (matrícula completa); entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial).
- Estudios de Másteres oficiales: 60 créditos (matrícula completa); entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial).
2. Rendimiento académico en el curso anterior:
- En estudios de Grado:
Matrícula por primera vez en primer curso de Grado: 5 puntos mínimo en la nota de acceso a la universidad, sin fase específica.
En segundo y posteriores cursos:
- Deberán haber estado matriculados en el curso anterior, en los créditos necesarios para poder optar a beca de matrícula parcial (un mínimo de 30 créditos o, al menos la mitad de los créditos que integren matrícula completa en las dobles titulaciones)
- Deberá haber superado en el último año cursado los siguientes porcentajes, según la rama de conocimiento:
Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
Artes y Humanidades | 90 % |
Ciencias | 65 % |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 % |
Ciencias de la Salud | 80 % |
Ingeniería o Arquitectura /enseñanzas técnicas | 65 % |
- En estudios de Másteres oficiales:
Matrícula en primer curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada [1], se requiere una nota media mínima en los estudios previos que dan acceso al máster de 6,50 puntos. Para el resto de los másteres, se requiere una nota media mínima de 7,00 puntos (las notas medias de enseñanzas técnicas se multiplican por el coeficiente 1,17).
Matrícula en segundo curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada [1], se requiere una nota media mínima en el primer curso del máster de 6,50 puntos. Para el resto de los másteres, se requiere una nota media mínima de 7,00 puntos. Además, deben haber superado el 100 % de los créditos matriculados en el primer curso.
Para obtener la beca de matrícula y las cuantías ligadas a la renta, a la residencia y la variable:
1. Número mínimo de créditos matriculados en el curso 2018-19:
- En estudios de Grado: 60 créditos (matrícula completa); entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial).
- Estudios de Másteres oficiales: 60 créditos (matrícula completa); entre 30 y 59 créditos (matrícula parcial).
Los estudiantes con matrícula parcial sólo podrán obtener la cuantía variable mínima (60 € en el curso 2018-19).
2. Rendimiento académico en el curso anterior:
- En estudios de Grado:
Matrícula por primera vez en primer curso de Grado: 6,50 puntos mínimo en la nota de acceso a la universidad, sin fase específica.
En segundo y posteriores cursos, hay dos opciones alternativas:
1) Haber superado en el último año cursado los siguientes porcentajes, según la rama de conocimiento:
Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
Artes y Humanidades | 100% |
Ciencias | 100% |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 100% |
Ciencias de la Salud | 100% |
Ingeniería o Arquitectura /enseñanzas técnicas | 85% |
2) O bien superar los siguientes porcentajes y además alcanzar la nota media de las asignaturas superadas
Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar | Nota media de las asignaturas superadas |
Artes y Humanidades | 90% | 6,5 puntos |
Ciencias | 80% | 6,0 puntos |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 90% | 6,5 puntos |
Ciencias de la Salud | 80% | 6,5 puntos |
Ingeniería o Arquitectura /enseñanzas técnicas | 65% | 6,0 puntos |
En el caso de solicitantes que hayan superado un número de créditos superior al porcentaje establecido en la tabla anterior para la obtencion de beca y cuya nota media no alcance el mínimo requerido, podrán excluirse del cálculo de la nota media las calificaciones más bajas obtenidas en aquellos créditos que excedan del porcentaje requerido.
- En estudios de Másteres oficiales:
Matrícula en primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada [1], se requiere una nota media mínima en los estudios previos que dan acceso al máster de 6,50 puntos. Para el resto de los másteres, se requiere una nota media mínima de 7,00 puntos (las notas medias de enseñanzas técnicas se multiplican por el coeficiente 1,17)
Matrícula en segundo curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada [1], se requiere una nota media mínima en el primer curso del máster de 6,50 puntos. Para el resto de los másteres, se requiere una nota media mínima de 7,00 puntos. Además, deben haber superado el 100 % de los créditos matriculados en el primer curso.
La convocatoria [art. 14] establece la exención de determinados requisitos académicos para víctimas (o sus hijos menores de 18 años) de violencia de género.
Requisitos económicos
Renta familiar:
La renta familiar [art. 16] se obtiene por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables [art. 17] de la unidad familiar que obtengan ingresos, según los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2017. Los datos fiscales se obtienen por cruce directo con la Agencia Tributaria, si bien la universidad podrá solicitar documentación complementaria en algunos casos.
Sobre la renta familiar así obtenida, se aplican deducciones según las circunstancias familiares [art. 18].
Para la concesión de las becas se aplican los siguientes umbrales de renta:
UMBRAL 1 | UMBRAL 2 | UMBRAL 3 | |
Familias de 1 miembro | 3.771,00 € | 13.236,00 € | 14.112,00 € |
Familias de 2 miembros | 7.278,00 € | 22.594,00 € | 24.089,00 € |
Familias de 3 miembros | 10.606,00 € | 30.668,00 € | 32.697,00 € |
Familias de 4 miembros | 13.909,00 € | 36.421,00 € | 38.831,00 € |
Familias de 5 miembros | 17.206,00 € | 40.708,00 € | 43.402,00 € |
Familias de 6 miembros | 20.430,00 € | 43.945,00 € | 46.853,00 € |
Familias de 7 miembros | 23.580,00 € | 47.146,00 € | 50.267,00 € |
Familias de 8 miembros | 26.660,00 € | 50.333,00 € | 53.665,00 € |
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Umbrales de patrimonio:
Tampoco deben superarse los siguientes umbrales relativos al patrimonio familiar [art. 20]:
- Fincas urbanas: El valor catastral de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual, no debe superar los 42.900,00 €. El valor catastral de la vivienda se multiplicará por el coeficiente reductor que corresponda en cada caso, según se indica en la convocatoria.
- Fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
- Rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales: Los obtenidos por todos los miembros computables no deben superar los 1.700,00 €.
- Actividades económicas: También se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500,00 €:
a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
Cursos de adaptación a Grados
Los estudiantes que se vayan a matricular en alguno de los cursos de adaptación a Grado ofertados en 2018-19 por la Universidad de Zaragoza, también pueden solicitar Beca del Ministerio de Educación.
Para tener derecho a beca deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos del curso de adaptación. Cuando el número de créditos matriculado sea inferior a 60 créditos sólo se podrá optar a la beca de matrícula y a la cuantía variable mínima.
En el formulario de solicitud de beca on-line del Ministerio:
- en el apartado correspondiente a "Estudios que cursará en 2018-2019", se deberá indicar el estudio de Grado de que se trate.
- en el apartado "Curso" se seleccionará: "Complementos de formación de Educación Universitaria".
Avisos importantes
1 - Control sobre el cumplimiento de la beca:
La convocatoria de becas de carácter general para el curso 2018-19 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su artículo 43.2, entre las condiciones para el mantenimiento de la beca, el haber destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se ha cumplido dicha finalidad cuando los estudiantes universitarios superen el 50 por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas (Arquitectura e Ingenierías), el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
La Universidad de Zaragoza, una vez finalizada la convocatoria de exámenes de septiembre, comprobará de oficio el cumplimiento de estos requisitos por parte de los estudiantes becarios y, cuando se compruebe que el estudiante no los ha cumplido, iniciará el procedimiento para solicitarle el reintegro de las ayudas percibidas, con excepción de la beca de matrícula.
2 - Beca a tiempo completo y a tiempo parcial:
La beca a tiempo parcial limita las ayudas que el solicitante pueda obtener respecto a las de la beca a tiempo completo [no se puede optar a las cuantías ligadas a renta, residencia o excelencia académica y la cuantía variable será siempre la mínima].
Beca a tiempo parcial [TP]: matrícula entre 30 y 59 créditos.
Beca a tiempo completo [TC]: matrícula de al menos 60 créditos.
Por tal motivo, a los estudiantes que deseen optar a una beca a tiempo completo se les aconseja que en el periodo de matrícula de septiembre/octubre se matriculen de la totalidad de créditos exigidos para la beca a TC y no lo dejen para el periodo de la matrícula de febrero de 2019, ya que de esta manera su solicitud podrá ser tramitada al Ministerio como beca a tiempo completo y podrán optar desde un principio a la totalidad de las ayudas convocadas.
3 - Reconocimiento de créditos:
Los créditos reconocidos que hubiesen estado matriculados serán excluidos del cómputo de créditos matriculados necesarios para la concesión de beca. Por ejemplo, si está matriculado de 60 créditos y de estos se le reconoce uno o más, la matricula quedaría reducida al número de créditos restantes y, por tanto, no cumpliría los requisitos para optar a las ayudas de beca en matrícula completa. Si se ha matriculado de 30 a 59 créditos y después del reconocimiento de créditos queda por debajo de 30, perdería la posibilidad de obtener beca. En caso de que la beca ya estuviera concedida, se procedería a su revocación y a solicitarle el reintegro de las ayudas percibidas.
4 - Becas del Gobierno Vasco:
Los estudiantes con vecindad administrativa en el País Vasco que pretendan solicitar beca en el curso 2018-19 deberán hacerlo obligatoriamente a través de la convocatoria del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Orden de 3 de julio de 2018 [Boletín Oficial del País Vasco de 10 de julio].
Estas solicitudes de beca deben realizarse directamente a través de Internet: https://academico.unizar.es/becas/becas-del-gobierno-vasco
Notas:
[1] En el curso 2018-19, los másteres universitarios habilitantes son los de Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Arquitectura, Máster Universitario en Ingeniería Industrial, Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Máster Universitario en Ingeniería Agronómica, Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas y Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
Más información en:
Sección de Becas
Planta baja del edificio Servicios Centrales
Campus de plaza San Francisco
C/ Pedro Cerbuna, 12
50009 - Zaragoza
34 976 761046
becas@unizar.es
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