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Reconocimiento de créditos por actividades universitarias

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 07:57

La Ley Orgánica del Sistema Universitario y el Real Decreto 822/2021, por el que se establece la Organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (art. 10.9), recogen el derecho de los estudiantes de grado a poder obtener el reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad.

En la Universidad de Zaragoza, la norma que regula este derecho es el Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos.

Los estudiantes de Grado podrán obtener por titulación 6 créditos ECTS (en adelante ECTS) por reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil (artículo 7)

El número de créditos reconocidos por estas actividades se computarán, a solicitud del estudiante, como créditos optativos en el correspondiente plan de estudios.

Para cursos, jornadas y otras actividades, los créditos se reconocerán en función del intervalo de horas que tenga la actividad:

Intervalo de horas

ECTS a reconocer

Entre 15 y 24 (incluidas)

0,5

Entre 25 y 49  (incluidas)

1

Entre  50 y 74 (incluidas)

1,5

De 75 en adelante

2

Igualmente, se reconocerán como créditos de actividades culturales la participación en los cursos de la Universidad de Verano de Teruel, los cursos extraordinarios de la Universidad de Zaragoza y los cursos impartidos por otras universidades de verano con las que se haya acordado específicamente la actividad.

Las Comisiones de Garantía de la Calidad de las titulaciones podrán efectuar el reconocimiento de actividades cursadas por los estudiantes en instituciones con las que previamente no se tengan acuerdos siempre que las horas de la actividad estén en el intervalo horario establecido en el artículo anterior y el contenido de la actividad sea relevante y complementario para la adquisición de las destrezas y competencias asociadas al Grado cursado por el estudiante (artículo 7.3).

Se podrán reconocer un máximo de 3 ECTS por curso académico por la realización de actividades académicas complementarias (artículo 8).

Se podrán reconocer un máximo de 2 ECTS por curso académico por la realización de actividades universitarias culturales (artículo 9)

Se podrán reconocer un máximo de 2 ECTS por curso académico por la realización de actividades universitarias deportivas (artículo 10).

Se podrán reconocer un máximo de 3 ECTS por curso académico por actividades de representación estudiantil. Para obtener el reconocimiento deberá acreditarse en los casos que corresponda una asistencia de un mínimo del 60 % (artículo 11).

Se podrán reconocer un máximo de 2 ECTS por curso académico por actividades universitarias solidarias y de cooperación. Para obtener el reconocimiento deberá acreditarse en los casos que corresponda una asistencia de un mínimo del 60 % (artículo 12).

Se podrán reconocer un máximo de 2 ECTS por curso académico por otras actividades universitarias. Para obtener el reconocimiento deberá acreditarse en los casos que corresponda una asistencia de un mínimo del 60 % (artículo 13).