Revisión de la prueba de evaluación ya realizada
El estudiantado tiene derecho a que la prueba de evaluación realizada sea revisada por un tribunal de revisión.
Requisitos:
- La prueba de evaluación realizada debe tener carácter definitivo.
- El estudiantado debe haber asistido, previamente, a la revisión de la prueba ante el profesorado responsable de la asignatura.
- La solicitud debe estar basada en alguna de las siguientes circunstancias:
- Inadecuación entre los contenidos de la prueba y lo previsto en la guía docente.
- Utilización de criterios y procedimientos de evaluación distintos de los establecidos.
- Errores objetivos en la calificación.
- Cualquier otra que pueda significar infracción de las disposiciones vigentes.
Cuándo y cómo se solicita:
- Plazo: En el plazo de tres días lectivos tras la fecha en la que se haya asistido a la revisión de la prueba de evaluación ante el profesorado responsable de la asignatura.
- Dónde: A través de Solicit@ [pendiente de activación]
Procedimiento:
- A la recepción de la solicitud, el centro comprobará el cumplimiento de requisitos para solicitar la revisión ante tribunal. En caso de que no se cumplan, comunicará la resolución a la persona solicitante. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rectorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los arts. 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Si se cumplen las condiciones necesarias, el centro trasladará la solicitud al tribunal de revisión designado que, en el plazo de 3 días lectivos, la hará llegar al profesorado responsable de la evaluación para que, en el plazo de 3 días lectivos, remita copia de la documentación que se le demande, teniendo derecho, en todo caso, a comunicar al tribunal los criterios que han fundamentado su decisión.
- De las alegaciones presentadas por el profesorado se dará traslado al estudiantado mediante el trámite de audiencia, para que en el plazo máximo de 3 días formule las observaciones que considere convenientes.
- El tribunal emitirá resolución razonada en el plazo de 3 días lectivos desde la recepción de la documentación señalada anteriormente y dará traslado de la misma a la dirección del centro, que lo notificará al estudiantado, al profesorado responsable y a la dirección del departamento involucrado. A los efectos de notificaciones y plazos establecidos, se utilizarán procedimientos electrónicos.
Normativa aplicable: