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¿Se puede modificar un título ya expedido?

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 07:57

Según la Orden de 8 de julio de 1988 los títulos universitarios oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten al contenido de un título, cambio de nombre o de nacionalidad de su titular, etc., que deba reflejarse en el texto del mismo exigirá la anulación del título original y la expedición de un duplicado.
Según esta misma orden, el extravío, destrucción o deterioro de un título oficial podrá dar lugar a la expedición de un duplicado.

El importe de la tasa por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado cuando la modificación del texto se derive de la documentación aportada por él.

El procedimiento se iniciará en la Secretaría de su Centro y en el caso de los doctores, en la Escuela de Doctorado.

1. Rectificación: deberá aportarse el título y documentación que justifique la modificación.

2. Extravío: será requisito previo e indispensable la publicación en el BOE de un anuncio.

La Secretaría del Centro o la Escuela de Doctorado, para los títulos de Doctor, tramitarán la inserción del anuncio, cuyo importe correrá a cargo del interesado (más información en la Sección de Anuncios del BOE)
Si no se hubiera producido ninguna reclamación en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el procedimiento para la expedición del duplicado.

3. Deterioro: deberá aportarse el título o la parte del mismo al solicitar el duplicado; en caso contrario se tramitará como un extravío.