Salir
Vicegerencia académica
Edificio Interfacultades - Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza
Imagen cabecera decorativa

Continuar en España estudios universitarios iniciados en el extranjero

Última modificación
Vie , 07/06/2024 - 09:01

Las personas con estudios universitarios extranjeros no finalizados, o que habiéndolos finalizado no hayan obtenido la homologación o equivalencia de su título en España, podrán participar en el proceso de admisión por cambio de estudios a Grado en la Universidad de Zaragoza si se les convalida un mínimo de 30 créditos.

No serán objeto de convalidación los estudios extranjeros que incurran en alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre [B.O.E de 19 de octubre].
 

Efectos de la convalidación de estudios parciales cursados en el extranjero, o totales que no hayan obtenido la homologación 

Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna. 

 

¿Qué ocurre si no se obtiene la convalidación de al menos 30 ECTS? 

Quienes no obtengan la convalidación de al menos 30 ECTS, podrán acceder a la Universidad según lo establecido para los estudiantes con estudios preuniversitarios que dan acceso a la universidad.

Consulta de Estudios que dan acceso a la universidad

Normativa aplicable 

Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario [B.O.E. del 23 de marzo]. Texto consolidado.

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. [B.O.E. de 19 de octubre]

Orden ECD/2654/2015 de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. [B.O.E. 11 de diciembre].

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado [B.O.E. de 7 de junio].

Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado [BOUZ núm. 4. de 2017] modificado por acuerdos de 13 de noviembre de 2018, de 28 de abril de 2021 y de 30 de marzo de 2023. [BOUZ núm. 8 de 2018, núm. 4 de 2021 y núm. 3 de 2023].

Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. [B.O.E. de 15 de marzo].