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Creditos de libre elección

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 07:57

En la Universidad de Zaragoza se podrán obtener créditos de libre elección por las siguientes modalidades:

A) Por asignaturas de planes de estudio
B) Por asignaturas departamentales
C) Por otros medios:

  • Convenios
  • Asignaturas otras titulaciones
  • Cursos de verano
  • Estudios Propios
  • Conocimiento de lenguas extranjeras
  • Programas de movilidad
  • Estudios superiores de música, danza y arte dramático
  • Actividades culturales
  • Actividades deportivas
  • Colegios Mayores
  • Organizaciones humanitarias y actividades de índole social
  • Órganos de representación estudiantil
  • Otras causas

A) Por la superación de asignaturas y actividades regladas en planes de estudio renovados (consulta Planes de Estudio).

Se considerarán ofertadas como de libre elección todas aquellas asignaturas de planes de estudio renovados de cualquier Centro de esta Universidad, que figuren como tales en la Guía de matrícula en los apartados de planes de estudio.  Se reconocerán como créditos de libre elección los créditos optativos superados en exceso en la propia Titulación, si así lo solicita el estudiante. El estudiante podrá cambiar en cada año académico la matrícula de las asignaturas de libre elección. Una vez solicitado el Título, el estudiante no podrá matricularse en más asignaturas de libre elección.

Cuando el plan de estudios así lo establezca, se podrán obtener créditos de libre elección:

- Por la realización de prácticas en empresas.
- Por la realización de trabajos académicamente dirigidos.

También se podrán cursar como libre elección asignaturas de planes de estudio de otras Universidades, siempre que así se permita en el correspondiente convenio de intercambio o colaboración. No contarán como créditos de libre elección aquellos correspondientes a asignaturas de otros planes necesarias para acceder a la Titulación que pretende obtener el estudiante. Las asignaturas optativas de la propia Titulación no cursadas como tales podrán ser objeto de matrícula como asignaturas de libre elección, siempre que se oferten plazas por este concepto para las mismas.

B) Por la superación de otras asignaturas y actividades de formación ofrecidas por los Departamentos.

En la base de datos de titulaciones figura la relación de asignaturas y actividades aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad exclusivamente para libre elección. El derecho a docencia y examen de estas asignaturas y actividades de formación será exclusivamente para el curso académico en que se oferten, no generando ningún derecho para cursos sucesivos.

Procedimiento de matricula:

  • El estudiante realizará la matrícula de estas asignaturas junto con el resto de asignaturas que desee matricularse.
  • Los créditos correspondientes a estas asignaturas serán abonados con arreglo al precio del grado de experimentalidad del Departamento que las propone e imparte.
  • Las asignaturas departamentales se calificarán como el resto de asignaturas que integran un Plan de estudios.

C) Por otros medios (Acuerdo de 17 de diciembre de 2003 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba una ampliación de la normativa sobre la libre configuración curricular), modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006. Se reconocerán como créditos de libre elección las actividades que a continuación se relacionan y en las condiciones que se determinan, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Este reconocimiento lo realizará, en su caso, la comisión de docencia del centro.
  • El máximo número de créditos a reconocer por estas actividades, excepto las descritas en los apartados 2, 4, 5 y 7, no podrá superar el 50% de los créditos de libre elección que debe cursar el estudiante.
  • Las actividades se deberán realizar simultáneamente con los estudios universitarios, salvo en el caso de las descritas en los apartados 2, 4, 5 y 7.

1. Estudios realizados en el marco de convenios nacionales e internacionales.
Las actividades docentes que se desarrollen al amparo de convenios nacionales o internacionales con instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, se reconocerán como créditos de libre elección, con el valor de los créditos que figure en el correspondiente convenio o el que determine la comisión de docencia del centro, de acuerdo con las especificaciones de esta normativa.

2. Asignaturas ya cursadas en titulaciones oficiales distintas.
Se reconocerán como créditos de libre elección aquellos que procedan de asignaturas que hayan sido cursadas en otras titulaciones oficiales de esta u otras universidades y que no hayan sido objeto de convalidación o adaptación en la titulación actual.

3. Cursos de verano.

  • Se reconocerán como créditos de libre elección los cursos de verano impartidos por la Universidad de Verano de Teruel y por los cursos extraordinarios de la Universidad de Zaragoza. Los órganos de dirección de las respectivas instituciones determinarán y comunicarán anualmente al Rectorado, antes del 15 de abril, los cursos y seminarios, que consideran objeto de ser reconocidos como de libre elección. Se asignará una equivalencia de un crédito por cada 10 horas de actividad.
  • Asimismo, se reconocerán los cursos de verano impartidos por la UNED y por otras universidades de verano con las que se acuerde convenio específico.
  • El máximo de créditos a reconocer por cada una de estas actividades será de 6 créditos.

4. Estudios Propios de la Universidad de Zaragoza.
Se reconocerán créditos de libre elección por materias cursadas en actividades académicas reconocidas como estudios propios de esta Universidad. El máximo de créditos a reconocer por estas actividades será de 12.

5. Conocimiento de lenguas extranjeras.
1. Enseñanzas, de lenguas extranjeras, adquiridas en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Zaragoza o en la Escuela Oficial de Idiomas:

a) Nivel 1. Por la superación de los cursos que se imparten en el primer ciclo de los centros citados: 2 créditos por cada curso en el caso de estudiantes que no hayan cursado el idioma en cuestión, de forma obligatoria, en la enseñanza secundaria; y 2 créditos por el tercer curso para el resto de estudiantes.
b) Nivel 2. Por la superación de los cursos que se imparten en el segundo ciclo de dichos centros: 3 créditos por cada curso.

2. También se entenderá acreditado el nivel 1 o el nivel 2 mencionados anteriormente cuando el estudiante haya obtenido algún diploma de los considerados suficientes para cada idioma y nivel por la Comisión de Docencia de la Universidad, la cual acordó en la sesión del 16 de diciembre del 2004 que el número máximo de créditos a reconocer por el conocimiento de lenguas extranjeras es de 12 créditos y de acuerdo con la siguiente tabla:

FCE (First Certificate in English) = 6 créditos
CAE (Certificate in Advanced English) = 9 créditos
CPE (Certificate of Proficiency in English) = 12 créditos

3. El reconocimiento de créditos de libre elección por conocimiento de idiomas no será de aplicación para los estudiantes de las distintas licenciaturas o diplomaturas de Filología con respecto a la lengua correspondiente a la titulación.
4. Podrán ser reconocidas las titulaciones de idiomas obtenidas sólo como máximo en los tres años anteriores al del ingreso en la titulación correspondiente.
5. El máximo de créditos a reconocer por estas actividades será de 12 créditos.

6. Programas de movilidad.
Las actividades que curse o desarrolle el estudiante desplazado a otra Universidad con motivo de un programa de intercambio para estudios oficiales, al margen de las reflejadas en el acuerdo académico del correspondiente contrato, se reconocerán como créditos de libre elección, con un máximo de 6 créditos.

7. Estudios superiores de música, danza y arte dramático.
1. Se reconocerán como máximo 12 créditos de libre elección por estudios realizados en centros oficiales en los que se haya obtenido el correspondiente título superior homologado.
2. Los correspondientes estudios deberán haberse cursado no antes de los cinco años previos al de ingreso en la titulación correspondiente.

8. Actividades culturales.
1. Las actividades culturales por las que se puede solicitar reconocimiento de créditos de libre elección serán aquellas que estén organizadas por la Universidad o por cualquiera de sus centros. En este último caso, se requerirá la aprobación de la correspondiente junta de centro o comisión en quien delegue y la oferta será válida para todos los estudiantes de la Universidad de Zaragoza.
2. Para estas actividades se establece con carácter general la equivalencia de un crédito por cada 15 horas, con un máximo de 6 créditos por actividad y curso.
3. Asimismo, se podrán reconocer hasta 4 créditos por curso por la participación en la organización de actividades culturales, siempre que se acredite una asistencia regular a las sesiones de planificación y desarrollo.

9. Actividades deportivas.
1. Se reconocerá un máximo de 4 créditos por curso académico y hasta un máximo de 8 créditos de libre elección en la titulación, por la práctica de actividades deportivas como deportista de élite o representando a la Universidad de Zaragoza en campeonatos internacionales, nacionales, autonómicos e interuniversitarios.
2. Para la obtención de estos créditos será necesaria la presentación por el estudiante, de una memoria final avalada por el Servicio de Actividades Deportivas.

10. Colegios Mayores.
1. Se reconocerán hasta 4 créditos por curso académico por participar en actividades organizativas de naturaleza cultural, lúdica, asistencial, de proyección social, etc, en los colegios mayores, que impliquen una asistencia regular y durante todo el curso a sesiones de planificación y desarrollo.
2. Se reconocerán hasta 3 créditos por curso académicos por participar en órganos directivos del Colegio Mayor.
3. Se reconocerán hasta 2 créditos por curso académico por participar en actividades formativas, en calidad de receptor o asistente, siendo éstas equivalentes a cursos de formación. Estas actividades deberán solicitarse a la comisión de docencia de centro, con un informe del director del Colegio Mayor.
4. El máximo de créditos a reconocer por esta actividad será de 9 créditos.

11. Organizaciones humanitarias y actividades de índole social.
1. Los alumnos que hayan participado con las organizaciones no gubernamentales (ONG), o con entidades de asistencia social, que estén dadas de alta en los registros oficiales de las Comunidades Autónomas, en la Cruz Roja y en la Asociación de Ayuda en Carretera, podrán obtener créditos de libre elección tras la valoración por la comisión de docencia del centro del informe preceptivo que señale las labores realizadas.
2. Se asignará una equivalencia de un crédito por cada 30 horas de dedicación en la actividad correspondiente.
3. El máximo de créditos a reconocer por estas actividades será de 6.

12. Órganos de representación estudiantil.
1. Se reconocerán hasta 4 créditos por curso académico, y hasta un máximo de 9 créditos de libre elección en la titulación, al estudiante que desarrolle las siguientes actividades de representación:

– Representante de curso o grupo de docencia (hasta 1 crédito por curso académico).
– Representante de los estudiantes en el Claustro (hasta 1 crédito por curso).
– Representante de los estudiantes en Consejo de Departamento (hasta 2 créditos por curso).
– Representante de los estudiantes en comisión de docencia de centro (hasta 2 créditos por curso).
– Representante de los estudiantes en junta de centro (hasta 3 créditos por curso).
– Representante de los estudiantes en el Consejo de Gobierno (hasta 4 créditos por curso).
– Por el ejercicio de otras responsabilidades de coordinación y de representación de los órganos de participación estudiantil, estatutariamente reconocidos (hasta 4 créditos).
– Cualquier otra que determine el Vicerrectorado de Estudiantes, o que merezca análoga consideración a juicio de la comisión de docencia del centro.

2. Para la obtención de estos créditos será necesario presentar una memoria final de la actividad realizada, que será valorada por la comisión de docencia del centro.

13. Otras causas.
1. Se podrá solicitar a la comisión de docencia del centro el reconocimiento de créditos de libre elección por otros conceptos no contemplados en los apartados anteriores.
2. Se podrán reconocer créditos excedentarios procedentes de asignaturas convalidadas o adaptadas.
3. La Comisión de Docencia de la Universidad u órgano que se determine, podrá establecer criterios de carácter general para este reconocimiento de créditos.


Forma de solicitar el reconocimiento de créditos de libre elección: Las solicitudes de reconocimiento de créditos de libre elección se presentarán en la Secretaría del Centro encargado de organizar las enseñanzas conducentes a la Titulación objeto de la solicitud e irán dirigidos al Presidente de la Comisión de Docencia del Centro

Los plazos de presentación serán:

a) entre septiembre y octubre. Se resolverán antes de finalizar la 2ª quincena de noviembre
b) segunda quincena de febrero. Se resolverán antes de finalizar la 2ª quincena de marzo.
Excepcionalmente y previa justificación documental, se podrán antender solicitudes fuera de plazo.

Documentación a presentar: las solicitudes deberán ir acompañadas de la justificación de la superación de la actividad objeto de reconocimiento de créditos. (certificado, diploma, etc).