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Exámenes

Última modificación
Jue , 20/06/2024 - 01:09

Normativa de evaluación

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, modificado por Acuerdo de 30 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza se aprobó el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza.

Convocatorias

En el artículo 8 del Acuerdo del Consejo Social de 28 de octubre de 2014, que modifica el Acuerdo de 8 de julio de 2010, por el que se aprobó el Reglamento de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Zaragoza, se establece lo siguiente:

Artículo 8. Evaluación continua y convocatorias.
1. En el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, la Universidad de Zaragoza apoya el establecimiento de sistemas de evaluación continua, entendida como un conjunto de pruebas, informes, trabajos o controles sistemáticos realizados durante el periodo de docencia, utilizados parcial o totalmente para la evaluación del alumno.

2. Con independencia de los procedimientos de evaluación continua utilizados en las diferentes asignaturas, la Universidad garantizará al estudiante un mínimo de dos convocatorias para la calificación de una determinada asignatura por cada curso académico. La Universidad establecerá las fechas en las que se calificarán las convocatorias. En todo caso, una de ellas deberá establecerse al final del semestre en el que se haya impartido la asignatura correspondiente y antes del comienzo del siguiente semestre.

3. El estudiante dispondrá de un máximo de seis convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. A estos efectos, se contabilizarán todas las convocatorias en las que se presente el estudiante y, en el caso de que no se someta a los procedimientos de evaluación establecidos, una por curso académico. Si un estudiante en un mismo curso suspende una convocatoria, ordinaria o extraordinaria, y no se presenta a la otra, sólo computará una. La primera vez que el estudiante se matricule en los estudios y en asignaturas de primer curso, solo contarán las convocatorias en que se haya presentado.

4. Podrán realizarse anulaciones de convocatoria que permitan que la no presentación a examen no compute como una convocatoria agotada, solo en casos de fuerza mayor o extrema gravedad (intervención quirúrgica, etc...). Para cualquier otra circunstancia, será de aplicación el art. 5 del Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje que regula las circunstancias que motivan el cambio de fechas de la prueba de evaluación. Para ello será necesario presentar solicitud a la Comisión de Permanencia de Centro.

5. Para la asignatura idioma moderno (acreditación del nivel B1) no es de aplicación el apartado 3 de este artículo.

6. A los estudiantes que cambien de centro dentro de la Universidad de Zaragoza y continúen los mismos estudios iniciados, ya sea por el de admisión general o por el de cambio de estudios, se les aplicarán las reglas de permanencia como si no hubiera habido cambio de centro; es decir, se contabilizan los años, los mínimos de créditos superados, las calificaciones y las convocatorias consumidas.

Adelanto de examen

En el Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza, se establece lo siguiente:

Art. 6. Autorización de adelanto de convocatoria.
1. Los estudiantes que tengan pendiente, como máximo, una asignatura anual o dos asignaturas semestrales de carácter obligatorio u optativo del plan de estudios de su titulación para estar en disposición de obtención del correspondiente título oficial, que hayan sido evaluados previamente de ellas en, al menos, una convocatoria y que se encuentren matriculados en dichas asignaturas, podrán solicitar el adelanto de la prueba de evaluación de esas asignaturas a uno de los periodos establecidos en el calendario académico. Este adelanto se concederá una única vez.

2. En el caso de titulaciones cuyo plan de estudios incluye un trabajo o proyecto fin de carrera, grado o máster, éste no computará como asignatura pendiente a los efectos del apartado anterior de este artículo.

3. Las asignaturas que no hayan sido compensadas por evaluación curricular, serán consideradas como suspensos a los efectos de la solicitud de adelanto de la prueba de evaluación.

4. Se exceptuará la obligatoriedad de haber sido evaluado en alguna convocatoria cuando se trate de asignaturas sin docencia correspondientes a planes de estudio en extinción.

5. El adelanto de la prueba de evaluación de dichas asignaturas será, en todo caso, incompatible con cualquier ampliación del número de convocatorias disponibles para el estudiante a lo largo del curso académico.

6. La solicitud de adelanto de examen deberá ser presentada en la secretaría del centro, mediante escrito dirigido a su decano o director, dentro de los periodos de matrícula previstos en el calendario académico.

7. En las condiciones previstas en este artículo, el centro informará y encomendará la realización de la prueba de evaluación a los profesores responsables de las correspondientes asignaturas. En el caso de asignaturas sin docencia, los departamentos propondrán al centro el profesor o profesores encargados de realizar y evaluar dicha prueba.

8. Los estudiantes que hayan solicitado adelanto de la prueba de evaluación quedarán incluidos en el acta extraordinaria que se habilitará en el periodo de realización de dicha prueba, a efectos de constancia oficial de la calificación obtenida.

Calificaciones

A partir del curso 2003/2004, los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán segun la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirle la correspondiente calificación cualitativa:

De 0 a 4,9: suspenso (SS)
De 5,0 a 6,9: aprobado (AP)
De 7,0 a 8,9: notable (NT)
De 9,0 a 10 : sobresaliente (SB)

Los créditos obtenidos por actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computan a efectos del cómputo de la media del expediente académico.

La mención Matrícula de honor podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente grupo docente, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20 en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de honor.

Las asignaturas convalidadas con anterioridad al 12 de septiembre de 2003 tendrán una equivalencia de 1 (aprobado). Aquellas que se hayan convalidado a partir del 12 de septiembre de 2003 tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

Para las asignaturas adaptadas, se computará la calificación obtenida en el Centro de procedencia.

La nota media del expediente del estudiante se obtiene de la siguiente forma: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividido por el número de créditos totales obtenidos por el alumno (art. 5.2 del RD 1125/2003 por el que se establece el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias).