Información académica
CONVOCATORIA PREMIOS EXTRAORDINARIOS 2021-2022
La Ley 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril confiere a las universidades autonomía y competencias para establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes.
En virtud de ello, el artículo 166 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza contempla la aprobación por el Consejo de Gobierno de normas de evaluación que se han materializado en el acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje.
Con objeto de que los estudiantes que habiendo finalizado cada promoción en estudios oficiales de grado y máster con los mejores expedientes puedan obtener un reconocimiento, parece conveniente regular una normativa para la concesión de premios extraordinarios.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en su sesión de 27 de septiembre de 2013, aprueba la siguiente normativa:
NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER
Artículo 1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza podrá conceder cada curso a aquellos alumnos de sus centros que tengan los mejores expedientes académicos hasta dos premios extraordinarios por cada titulación de grado y máster cuando el número de estudiantes que hayan terminado la titulación sea superior a 75. Si no se supera esa cifra no se concederá más de un premio. En aquellas titulaciones que se imparten en varios centros universitarios, se podrá otorgar un premio en cada centro universitario siempre que se cumplan estos requisitos.
Artículo 2. Podrán ser candidatos a la concesión de premios extraordinarios de fin de grado o fin de máster los estudiantes que hayan finalizado los estudios correspondientes en el curso anterior al que se realiza la concesión de los premios, cuya nota media sea 7,5 o superior, y que hayan cursado más del 50% de los créditos en un centro de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 3. La propuesta de premio extraordinario la realizará el Decano o Director de cada centro una vez finalizada la última convocatoria legalmente establecida para cada curso académico, incluido el plazo de presentación del trabajo fin de grado o de máster. Los datos académicos se obtendrán directamente desde la aplicación informática Sigma.
Artículo 4. A los efectos del artículo anterior, el Vicerrector con competencias en ordenación académica abrirá anualmente una convocatoria y comunicará a todos los centros universitarios el plazo para efectuar las propuestas.
Artículo 5.
1. La valoración de los mejores expedientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Para efectuar la valoración del expediente académico, se aplicarán los criterios establecidos en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE de 18 de septiembre de 2003). Para establecer el orden de prelación se usará la nota media ponderada de la calificación que figure en el expediente del estudiante. En el caso de que en el expediente de algún estudiante que pueda optar al premio sólo figurara la calificación cualitativa (y no la numérica) de alguna asignatura, se habilita al vicerrector con competencias en ordenación académica para indicar el baremo de equivalencia que corresponda.
- b) Se valorarán las calificaciones de las asignaturas que componen el plan de estudios.
- c) En el caso de que exista empate entre varios candidatos se tendrá en cuenta como preferencia el menor número de convocatorias consumidas para superar la titulación. Si persistiera el empate, podrá otorgarse ex aequo.
2. La propuesta de premio extraordinario quedará desierta para una titulación cuando ningún egresado alcance la calificación de 7,5 puntos.
3. En ningún caso se podrán acumular los premios desiertos a otras titulaciones del centro.
Artículo 6. El Secretario General de la Universidad de Zaragoza expedirá un certificado individual acreditativo de la concesión del correspondiente premio, que quedará reflejado en el expediente académico del interesado.
Artículo 7. La obtención del premio extraordinario dará derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del título oficial, por lo que en caso de haber solicitado y abonado los precios públicos podrá solicitar su reintegro en el centro responsable de la titulación.
Disposiciones adicionales.
1. Los centros universitarios podrán conceder otros premios honoríficos, previa aprobación por la Junta de Centro y siempre que no supongan coste económico a la Universidad de Zaragoza. Para la elaboración de estas distinciones se deberán considerar las pautas de imagen corporativa aprobadas por la Universidad.
2. Se procurará la no acumulación de premios de esta naturaleza sobre el mismo estudiante.
Disposición derogatoria. Queda derogado el acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de julio de 1999, modificado por acuerdo de 25 de octubre de 1999. No obstante, este acuerdo seguirá vigente para las titulaciones no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior hasta su completa extinción.
Disposición final. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUZ.