Requisitos económicos para la concesión de las ayudas
Renta familiar:
La renta familiar [art. 16] se obtiene por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables [art. 17] de la unidad familiar que obtengan ingresos, según los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2022. Los datos fiscales se obtienen por cruce directo con la Agencia Tributaria, si bien la universidad podrá solicitar documentación complementaria en algunos casos.
Sobre la renta familiar así obtenida, se aplican deducciones según las circunstancias familiares [art. 18].
Para la concesión de las becas se aplican los siguientes umbrales de renta:
UMBRAL 1 | UMBRAL 2 | UMBRAL 3 | |
Familias de 1 miembro | 8.843,00 € | 13.898,00 € | 14.818,00 € |
Familias de 2 miembros | 13.264,00 € | 23.724,00 € | 25.293,00 € |
Familias de 3 miembros | 17.685,00 € | 32.201,00 € | 34.332,00 € |
Familias de 4 miembros | 22.107,00 € | 38.242,00 € | 40.773,00 € |
Familias de 5 miembros | 25.644,00 € | 42.743,00 € | 45.572,00 € |
Familias de 6 miembros | 29.181,00 € | 46.142,00 € | 49.196,00 € |
Familias de 7 miembros | 32.718,00 € | 49.503,00 € | 52.780,00 € |
Familias de 8 miembros | 36.255,00 € | 52.850,00 € | 56.348,00 € |
---------
Umbrales de patrimonio:
Tampoco deben superarse los siguientes umbrales relativos al patrimonio familiar [art. 20]:
- Fincas urbanas: El valor catastral de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual, no debe superar los 42.900,00 €. El valor catastral de la vivienda se multiplicará por el coeficiente reductor que corresponda en cada caso, según se indica en la convocatoria.
- Fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
- Rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales: Los obtenidos por todos los miembros computables no deben superar los 1.700,00 €.
- Actividades económicas: También se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500,00 €:
a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.