Becas
La renta familiar [art. 16] se obtiene por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables [art. 17] de la unidad familiar que obtengan ingresos, según los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2022. Los datos fiscales se obtienen por cruce directo con la Agencia Tributaria, si bien la universidad podrá solicitar documentación complementaria en algunos casos.
Sobre la renta familiar así obtenida, se aplican deducciones según las circunstancias familiares [art. 18].
Para la concesión de las becas se aplican los siguientes umbrales de renta:
UMBRAL 1 | UMBRAL 2 | UMBRAL 3 | |
Familias de 1 miembro | 8.422,00 € | 13.236,00 € | 14.112,00 € |
Familias de 2 miembros | 12.632,00 € | 22.594,00 € | 24.089,00 € |
Familias de 3 miembros | 16.843,00 € | 30.668,00 € | 32.697,00 € |
Familias de 4 miembros | 21.054,00 € | 36.421,00 € | 38.831,00 € |
Familias de 5 miembros | 24.423,00 € | 40.708,00 € | 43.402,00 € |
Familias de 6 miembros | 27.791,00 € | 43.945,00 € | 46.853,00 € |
Familias de 7 miembros | 31.160,00 € | 47.146,00 € | 50.267,00 € |
Familias de 8 miembros | 34.529,00 € | 50.333,00 € | 53.665,00 € |
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Tampoco deben superarse los siguientes umbrales relativos al patrimonio familiar [art. 20]:
a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.