- Nuevo ingreso
- Grado
- Máster oficial
- Doctorado
- Enseñanzas propias
- Becas
- Internacionales
- Títulos
Personas protegidas
Personas menores de 28 años, que cursen, en España, estudios universitarios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final de tercer ciclo universitario (estudios de primer y segundo ciclo, Grado, Máster Universitario y Doctorado), así como los que realicen prácticas en empresas.
Quedan, asimismo, incluidos en el ámbito protector de este seguro, el estudiantado nacional de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y, en general, todo el estudiantado extranjero residente en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.
Requisitos generales
Los estudiantes que, dentro del curso 2023-2024, defiendan su Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster en el último trimestre del año 2024 deberán pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tienen 28 años o menos, o contratar un seguro de accidentes si tienen más de 28 años.
Riesgos cubiertos
En la Comunidad Autónoma de Aragón la asistencia médica se presta a través del SALUD (Servicio Aragonés de Salud); no es posible, salvo excepciones muy justificadas, que la asistencia la lleve a cabo ninguna otra institución o empresa.
Los estudiantes tendrán como documento identificativo la Tarjeta Sanitaria Individual del SALUD y la asistencia se realizará en iguales condiciones que a otro asegurado.
Cuando algún estudiante precise asistencia sanitaria, podrá dirigirse, bien al Centro de Salud que se le haya asignado por su domicilio habitual, o en caso de urgencias al Centro de Salud más cercano al centro docente, bien al servicio de Urgencias del Hospital más cercano, o bien si se entendiera necesario, podrá ser requerida la presencia del 061 Aragón. Todo ello al mejor criterio del personal docente que atienda al alumno/a en primera instancia, o según la circunstancia en la que surja la necesidad de dicha atención sanitaria.
En caso de ir al Centro de Salud será atendido por su médico de familia (si es su Centro) o por el médico que se le asigne en ese momento por el servicio de admisión del centro de salud, y será atendido cuando le corresponda por turno, a no ser que la "urgencia" requiera de una atención más rápida.
Quienes no tengan asistencia sanitaria (determinados colectivos de estudiantado extranjero, etc.) deberán dirigirse a:
- En primer lugar a la Tesorería de la Seguridad Social, en donde deberá explicar que en el marco del Seguro Escolar van a solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social, que le será requerido en el Centro de Salud para la expedición de la tarjeta sanitaria.
- En segundo lugar al Centro de Salud que les corresponde por su domicilio, para solicitar el documento acreditativo del Seguro Escolar. Deberán presentar la siguiente documentación:
* Documento que acredite su identidad.
* Justificante de la matrícula en la que conste que se ha abonado la cuota del Seguro Escolar.
* Número de la Seguridad Social asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social a la que se ha acudido previamente.
Información adicional completa
Encontrará información adicional sobre el seguro escolar en las siguientes páginas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
Información sobre el Seguro Escolar
Prestaciones del Seguro Escolar
Información de contacto
Puede contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llamando al teléfono 901.16.65.65.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, el departamento responsable de la gestión del Seguro Escolar es el Departamento de Salud, Bienestar Social y Familia.
También puede dirigirse, personalmente o por escrito a cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) de que dispone el INSS en todo el territorio nacional.
Normativa básica aplicable
Los estudiantes de nuevo ingreso reciben la cita de matrícula por correo electrónico, junto con la carta de admisión y el resto de información sobre la matrícula.
EN CONSTRUCCIÓN - PENDIENTE DE ACTUALIZACIÓN AL NUEVO REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Desde la Secretaría de su centro le avisarán de que su título está disponible.
Para recogerlo tiene que comparecer personalmente con su documento nacional de identidad en la secretaría de su centro.
En caso de que no pueda recogerlo personalmente, solo se entregará a otra persona si presenta un poder notarial al efecto o si ha tramitado un apoderamiento para la recogida de títulos oficiales.
En caso de residir en una provincia distinta a la del Centro, puede solicitar al mismo el envío de su título oficial a la Delegación del Gobierno, Embajada u Oficina Consular más próxima, según las tarifas previstas en el vigente decreto de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios.
| ELABORACIÓN DE MEMORIAS DE VERIFICACIÓN |
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| IMPRESOS NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS |
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Títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que dan acceso a profesión regulada
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Normativa |
Título universitario oficial que habilita* para el ejercicio de la profesión de *Sin perjuicio de cualquier otro requisito o exigencia adicional al título |
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Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico. |
Médico. |
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Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario. |
Veterinario. |
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Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero. |
Enfermero. |
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Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta. |
Fisioterapeuta. |
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Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista. |
Dentista. |
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Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico. |
Farmacéutico. |
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Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda. |
Logopeda. |
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Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista. |
Óptico-Optometrista. |
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Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo. |
Podólogo. |
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Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional. |
Terapeuta Ocupacional. |
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Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista. |
Dietista Nutricionista. |
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Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario. |
Psicólogo General Sanitario. |
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Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. |
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. |
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Orden CIN/310/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas. |
Ingeniero de Minas. |
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Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial. |
Ingeniero Industrial. |
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Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico. |
Ingeniero Aeronáutico. |
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Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo. |
Ingeniero Agrónomo. |
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Orden CIN/326/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes. |
Ingeniero de Montes. |
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Orden CIN/354/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico. |
Ingeniero Naval y Oceánico. |
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Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación. |
Ingeniero de Telecomunicación. |
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Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. |
Arquitecto. |
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Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas. |
Ingeniero Técnico de Minas (en la correspondiente especialidad). |
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Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. |
Ingeniero Técnico de Obras Públicas (en la correspondiente especialidad). |
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Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico. |
Ingeniero Técnico Aeronáutico (en la correspondiente especialidad). |
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Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola. |
Ingeniero Técnico Agrícola (en la correspondiente especialidad). |
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Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal. |
Ingeniero Técnico Forestal (en la correspondiente especialidad). |
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Orden CIN/350/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval. |
Ingeniero Técnico Naval (en la correspondiente especialidad). |
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Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. |
Ingeniero Técnico Industrial (en la correspondiente especialidad). |
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Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación. |
Ingeniero Técnico de Telecomunicación (en la correspondiente especialidad). |
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Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía. |
Ingeniero Técnico en Topografía. |
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ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. |
Arquitecto Técnico. |
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ORDEN ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil. |
Maestro en Educación Infantil. |
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ORDEN ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria. |
Maestro en Educación Primaria. |
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ORDEN ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. |
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. |
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Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. |
Abogado. |
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Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. |
Procurador de los Tribunales. |