Seguro escolar obligatorio
Personas protegidas
Personas menores de 28 años, que cursen, en España, estudios universitarios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final de tercer ciclo universitario (estudios de primer y segundo ciclo, Grado, Máster Universitario y Doctorado), así como los que realicen prácticas en empresas.
Quedan, asimismo, incluidos en el ámbito protector de este seguro, el estudiantado nacional de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y, en general, todo el estudiantado extranjero residente en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.
Requisitos generales
- Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que el estudiante cumpla dicha edad.
- Ser español o extranjero que resida legalmente en España.
- Estar matriculado en España en alguno de los estudios citados en el apartado anterior.
- Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar (1,12€).
- Acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro. No se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología.
Los estudiantes que, dentro del curso 2023-2024, defiendan su Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster en el último trimestre del año 2024 deberán pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tienen 28 años o menos, o contratar un seguro de accidentes si tienen más de 28 años.
Riesgos cubiertos
- El accidente escolar: Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza.
- El infortunio familiar: Es la situación sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por el fallecimiento del cabeza de familia o por ruina o quiebra familiar.
- La enfermedad.
En la Comunidad Autónoma de Aragón la asistencia médica se presta a través del SALUD (Servicio Aragonés de Salud); no es posible, salvo excepciones muy justificadas, que la asistencia la lleve a cabo ninguna otra institución o empresa.
Los estudiantes tendrán como documento identificativo la Tarjeta Sanitaria Individual del SALUD y la asistencia se realizará en iguales condiciones que a otro asegurado.
Cuando algún estudiante precise asistencia sanitaria, podrá dirigirse, bien al Centro de Salud que se le haya asignado por su domicilio habitual, o en caso de urgencias al Centro de Salud más cercano al centro docente, bien al servicio de Urgencias del Hospital más cercano, o bien si se entendiera necesario, podrá ser requerida la presencia del 061 Aragón. Todo ello al mejor criterio del personal docente que atienda al alumno/a en primera instancia, o según la circunstancia en la que surja la necesidad de dicha atención sanitaria.
En caso de ir al Centro de Salud será atendido por su médico de familia (si es su Centro) o por el médico que se le asigne en ese momento por el servicio de admisión del centro de salud, y será atendido cuando le corresponda por turno, a no ser que la "urgencia" requiera de una atención más rápida.
Quienes no tengan asistencia sanitaria (determinados colectivos de estudiantado extranjero, etc.) deberán dirigirse a:
- En primer lugar a la Tesorería de la Seguridad Social, en donde deberá explicar que en el marco del Seguro Escolar van a solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social, que le será requerido en el Centro de Salud para la expedición de la tarjeta sanitaria.
- En segundo lugar al Centro de Salud que les corresponde por su domicilio, para solicitar el documento acreditativo del Seguro Escolar. Deberán presentar la siguiente documentación:
* Documento que acredite su identidad.
* Justificante de la matrícula en la que conste que se ha abonado la cuota del Seguro Escolar.
* Número de la Seguridad Social asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social a la que se ha acudido previamente.
Información adicional completa
Encontrará información adicional sobre el seguro escolar en las siguientes páginas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
Información sobre el Seguro Escolar
Prestaciones del Seguro Escolar
Información de contacto
Puede contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llamando al teléfono 901.16.65.65.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, el departamento responsable de la gestión del Seguro Escolar es el Departamento de Salud, Bienestar Social y Familia.
También puede dirigirse, personalmente o por escrito a cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) de que dispone el INSS en todo el territorio nacional.
Normativa básica aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
- Real Decreto 779/2006, de 23 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar.
- Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero, por el que se incluyen en el régimen del Seguro Escolar los alumnos que cursen el Tercer Ciclo de Estudios universitarios conducentes al título de Doctor.
- Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar.
- Orden conjunta de los Ministerios de Educación Nacional y de Trabajo, de 11 de agosto de 1953, por la que se aprueban los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar.
- Ley de 17 de julio de 1953, por la que se establece el Seguro Escolar obligatorio.