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Vicegerencia académica
Edificio Interfacultades - Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza
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Estanque

Matrícula

  • Las personas que obtengan plaza en las Fases 1 y 2 de admisión, deberán matricularse en el primer periodo de matrícula: 22, 23 y 24 de julio de 2026.

  • Las personas que obtengan plaza en la Fase 3, deberán matricularse en segundo periodo de matrícula: 16 y 17 de septiembre de 2026.

En caso de no realizar la matrícula en el plazo establecido se pierde el derecho a la plaza asignada y, en su caso, a la devolución del importe que hubieran abonado en concepto de reserva de plaza.

  • Máster Universitario en Profesorado: Quienes por llamamiento de la lista de espera se matriculen con posterioridad a la fecha establecida por el Gobierno de Aragón para la comunicación definitiva de personas matriculadas en la asignatura del Prácticum, no podrán matricular dicha asignatura ni el Trabajo Fin de Máster.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, se permite la matrícula condicionada entendida como la posibilidad, para quienes sean admitidos, de matricularse en estudios oficiales de Máster Universitario teniendo pendientes un máximo de 9 ECTS y el Trabajo Fin de Grado para finalizar sus estudios. Quienes se matriculen en estas condiciones, en ningún caso podrán obtener el título de Máster Universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les da acceso.

+ INFO de MATRÍCULA

Listas de espera

Las plazas que queden vacantes tras la matrícula, serán cubiertas por las personas integrantes de las correspondientes listas de espera, por riguroso orden de las mismas. Cada centro podrá establecer el calendario y procedimiento de llamamientos, que será difundido a través de su web propia [http://www.unizar.es/estructura/centros-all ]

  • Máster Universitario en Profesorado: Quienes por llamamiento de la lista de espera se matriculen con posterioridad a la fecha establecida por el Gobierno de Aragón para la comunicación definitiva de personas matriculadas en la asignatura del Prácticum, no podrán matricular dicha asignatura ni el Trabajo Fin de Máster.

Listas de admisión

En cada Fase de Admisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza, accesible en sede electrónica (http://sede.unizar.es), una resolución de la dirección del centro universitario que incluirá, para cada Máster Universitario:

  • la lista provisional de personas admitidas, por orden de prelación.
  • la lista provisional de personas que quedan en lista de espera, por orden de prelación. En Fase 1, la lista de espera será a los solos efectos de cubrir las plazas de las personas admitidas que no hayan abonado la reserva. Las personas que no resulten admitidas en esta Fase, o bien no sean llamadas de la lista de espera, deben volver a presentar solicitud de admisión en Fase 2.

  • la lista provisional de personas excluidas, con indicación de las causas de su exclusión. 

Tras la publicación de las listas provisionales se abrirá un plazo de subsanación, para que las personas interesadas puedan realizar alegaciones y acreditar la documentación o los requisitos exigidos, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro universitario correspondiente, presentado a través de alguna de las siguientes vías:

a) Preferentemente, a través de la plataforma SOLICIT@    (identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve permanente o identificación concertada válida en esta Universidad: nip y contraseña administrativa) Sólo permanece abierto en periodo de subsanación.

b) Por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Máster en Profesorado

Tras la publicación anterior se abrirá un plazo de subsanación para que las personas interesadas, incluido el estudiantado con titulaciones previas en la Universidad de Zaragoza, puedan realizar alegaciones y acreditar la documentación o los requisitos exigidos, mediante escrito dirigido a la Facultad de Educación, presentado a través de alguna de las siguientes vías:

a) Preferentemente, a través de la plataforma SOLICIT@ [ https://sede.unizar.es/?app=solicita ]. A continuación, tendrán que clicar en Opciones e Iniciar nueva solicitud, tras acceder con el NIP y la contraseña administrativa tendrá que seleccionar en el catálogo de solicitudes de la Facultad de Educación la opción correspondiente y realizar la alegación o aportar la documentación requerida.

b) Por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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En ningún caso se aceptará en fase de subsanación la documentación presentada por otra vía. 

Concluido el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de las listas definitivas de admisión en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza, accesible en sede electrónica ( http://sede.unizar.es ), mediante resolución de la dirección del centro universitario correspondiente.

La publicación de las listas provisionales y definitivas en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase alguna incorrección [art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas], en cuyo caso se procedería a su rectificación.

Consulta aquí las FASES y FECHAS de admisión.

Valoración de las solicitudes

En cada fase de admisión, las personas que cumplan los requisitos generales de acceso y los específicos de admisión podrán ser admitidas a un Máster Universitario de acuerdo con los criterios de valoración que vengan establecidos en la memoria de verificación de dicho Máster.

La coordinación del Máster o, en su caso, el órgano que figure en la memoria de verificación, evaluará las solicitudes recibidas de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas solicitantes, y elevará una propuesta de admisión a la dirección del centro universitario correspondiente.

Prelación de las solicitudes.

En cada una de las fases de admisión se garantizará la prioridad de matrícula de quienes acrediten estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario, por lo que en los listados de admisión las personas tituladas figurarán ordenadas por delante de quienes accedan con estudios de Grado del Sistema Universitario Español, teniendo pendientes de superar un máximo de 9 ECTS y el Trabajo Fin de Grado.

No obstante, si las personas que accedan con estudios no finalizados acreditan estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario a fecha fin de plazo de subsanación de solicitudes (según la Fase de admisión en la que participen), serán ordenadas en el grupo de las personas tituladas.

Legalización y traducción de documentos

Legalización de documentos

La legalización de documentos académicos originales [que han de surtir efectos en el extranjero] es un protocolo convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades.

Para que los documentos extranjeros surtan efectos en España es imprescindible que estén legalizados salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización.

Los documentos expedidos en los países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o signatarios de acuerdo bilateral con la UE, no necesitan la legalización (sólo cotejo con el original): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia y Suiza (acuerdo bilateral con la UE).

 

Vías de legalización:

1. Documentos expedidos por países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla) [actualización 30/03/2025):

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyan, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei-Darusalan, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Eswatini, Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong-Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Isla Mauricio, Isla Niue, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Seychelles, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Kosovo, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, Ruanda, Rumanía, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Principe, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanuatú, y Venezuela.

Extensiones: Dinamarca (Islas Feroe), Países Bajos (Antillas Holandesas), Reino Unido (Anguila, Bailia de Guernesey, Bermuda, Gibraltar, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes, Jersey, Montserrat, Santa Elena, Territorio Antártico Británico).

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en que la autoridad competente en cada país coloque sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

 

2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (no es necesario sello del Ministerio AA.EE. español): Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose sucesivamente en:

  1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

  3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

 

3. El resto de los países:

Se legalizarán por vía diplomática, para ello deberán ser presentados sucesivamente en:

  1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos, para la legalización de los documentos del punto 1.

  3. La representación diplomática o consular de España en dicho país, para el reconocimiento de la firma de legalización del punto 2.

  4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores y Cooperación en España para el reconocimiento de la firma del punto 3. (C/ General Pardiñas 55, 28006 Madrid. Tfno. 91 379 16 63). Este trámite no es necesario si la firma va protegida por una pegatina transparente de seguridad.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

  1. Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión de dicho documento) deberán ir provistos en su última firma de legalización de una etiqueta transparente de seguridad.

  2. A partir de esa misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez En España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.


Traducción de documentos:

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés deberán acompañarse de su traducción al español, realizada por un  traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España. La relación puede consultarse aquí.

+ INFO de legalizaciones: Ministerio de Asuntos Exteriores www.exteriores.gob.es/ apartado Legalizaciones.

Documentación necesaria

Con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

a) La fotocopia del DNI, NIE o del pasaporte en vigor.

b) El título universitario de los estudios de acceso cursados o el justificante de haberlo solicitado o, en su caso, la Credencial oficial de homologación o la Certificación de declaración de equivalencia a nivel académico, expedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) La certificación académica oficial de los estudios cursados que incluya las calificaciones y la nota media del expediente, en la escala de 0 a 10.

En el caso de las personas que en el curso académico 2025-2026 estén cursando una titulación universitaria oficial de Grado del Sistema Universitario Español (SUE) o de otras instituciones de educación superior de países del EEES, hayan matriculado todos los créditos necesarios para terminar los estudios en dicho curso y les reste un máximo de 9 ECTS y el Trabajo Fin de Grado para finalizar los estudios, esta certificación deberá indicar que se encuentran matriculadas de todos los créditos necesarios para la finalización de sus estudios y el número de créditos que les restan por superar.

  • Cuando el expediente académico sea de la Universidad de Zaragoza, NO será necesario presentar la documentación referida en los apartados a), b) y c) anteriores.

d)  Currículum vitae actualizado (EXCEPTO en el Máster Universitario en Profesorado).

e) La documentación específica requerida por cada Máster Universitario, a consultar en la web de cada titulación: https://estudios.unizar.es/

f) Solicitud de admisión en mención dual, en el caso de másteres universitarios con mención dual, si se desea solicitar admisión en dicha mención:

(Formulario para solicitar mención dual en los Másteres Universitarios en Ingeniería Mecánica o en Ingeniería de Telecomunicación) 

En aquellos másteres Universitarios que en su memoria de verificación incluyan requisitos lingüísticos específicos, se deberán aportar los documentos acreditativos del nivel de conocimiento de la lengua o lenguas que el Máster requiera en su memoria de verificación.

 

Máster Universitario en Profesorado

Deberán acreditar estar en posesión de una lengua extranjera de nivel B1 del MCER. Están exentas de aportar esta acreditación:

  • Los y las estudiantes de Grado de la Universidad de Zaragoza que tengan superada en sus estudios la asignatura ‘Idioma Moderno B1’.
  • Las personas que accedan con una Licenciatura o Grado en Filologías: Inglesa, Francesa, Alemana o Italiana, o cuando la titulación de acceso haya sido cursada en un país cuya lengua sea alguna de las cuatro indicadas: Inglés, francés, alemán o italiano.

+ INFO sobre tablas de equivalencia de B1:

https://academico.unizar.es/estudios-de-grado/certificacion-niveles-de-competencia-en-lenguas-modernas

Las personas que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES y dispongan del Suplemento Europeo del Título (SET), en lugar de los documentos recogidos en los apartados b) y c) anteriores podrán aportar dicho Suplemento.

 

Documentación adicional:

  • Quienes accedan por el cupo de reserva para estudiantado con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior a 33 %, deberán presentar un certificado de calificación y reconocimiento de dicho grado, expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o por cualquier otro organismo competente en esta materia según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

En el caso de personas que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, acreditarán estas necesidades mediante informe emitido por la unidad administrativa u oficina de atención a personas con discapacidad de la universidad donde hayan realizado los estudios previos, en el que se indique qué recursos y apoyos ha precisado para su plena normalización en la vida académica universitaria.

  • Quienes accedan con un título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo que no forme parte del EEES, que no esté homologado o declarado equivalente, deberán aportar además la siguiente documentación:

* Resolución de «autorización de acceso» expedida por la Universidad de Zaragoza o, en su defecto, el justificante de haber iniciado el trámite de solicitud de «autorización de acceso» en la Universidad de Zaragoza.

  • En el caso de que el sistema de calificaciones de la certificación académica oficial no coincida con el español, las personas solicitantes deberán aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros" que se puede obtener en el siguiente portal:

https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

La no aportación de la declaración de equivalencia, no impedirá la concurrencia de la persona solicitante en el proceso de admisión, considerándose en tal caso como nota media del expediente un 5.

  • Cuando el Máster Universitario se imparta en español y la lengua materna no sea esta, se deberá aportar el documento que acredite un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española.

 

Documentos extranjeros:

Los títulos universitarios y las certificaciones oficiales expedidos en el extranjero, deberán estar legalizados por vía diplomática; en el caso de países que hayan suscrito el convenio Andrés Bello, no es necesaria la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores español. La legalización diplomática puede ser sustituida por la Apostilla de la Haya, si se proviene de países firmantes de dicho convenio.

Los documentos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado, excepto si están expedidos en idioma inglés o francés.

El requisito de legalización no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Tras el BREXIT, los documentos expedidos por el Reino Unido han de seguir el procedimiento que es de aplicación para Estados que no son miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que deben ser legalizados por vía diplomática o mediante la Apostilla de la Haya.

+ INFO sobre legalización y traducción de documentos extranjeros

 

Forma de aportar la documentación

En las solicitudes presentadas a través de internet, las personas realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.

Quienes posteriormente resulten admitidos en algún Máster Universitario, deberán proceder a la verificación de la documentación, debiendo hacer llegar a la secretaría del centro universitario correspondiente, en el plazo de diez días lectivos desde que se realice la matrícula, el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Cómo presentar la solicitud de admisión

La solicitud de admisión a estudios de Máster Universitario se realizará a través de internet, cumplimentando el formulario online y siguiendo las indicaciones que figuran en:

http://academico.unizar.es/preinscripcion-master/preinscripcion-master

Deberá subirse a la plataforma informática en formato PDF la documentación correspondiente. Cada documento que se suba a la plataforma deberá identificarse con el nombre de quien solicite y el tipo de documento de que se trate. 

Se deberá presentar una solicitud de admisión por Máster.

Acceso con estudios extranjeros no homologados, obtenidos fuera del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) (*)

(*) Relación de países integrantes del EEES: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaijan, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Países Bajos, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kazajstan, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Macedonia del Norte, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Vaticano (Estado Ciudad del).

* Actualmente Rusia y Bielorrusia se encuentran suspendidos como países integrantes del EEES.

Quienes deseen acceder a estudios de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza y estén en posesión de un título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo que NO forme parte del EEES que equivalga al título de Grado, pero que no haya sido homologado o declarado equivalente por el Ministerio de Educación, deben obtener la «autorización de acceso» a la Universidad de Zaragoza, previa comprobación de que del nivel de formación que dicho título extranjero implica y siempre y cuando en el país donde se haya expedido el título permita acceder a estudios de nivel de posgrado universitario.

Plazo para presentar la solicitud de ‘autorización de acceso’

Abierto permanentemente.

No obstante, dado que la ‘autorización de acceso’ se debe obtener antes a la publicación definitiva de las listas de admitidos, se recomienda presentar la solicitud de autorización de acceso con suficiente antelación, en función de la Fase de admisión en la que se desee participar. Téngase en cuenta que con la solicitud de admisión es necesario presentar la solicitud de autorización de acceso, y que se rechazarán aquellas que no contengan la documentación correcta, y que antes de que finalice el plazo de subsanación de solicitudes de la fase 2 de admisión (para solicitudes de admisión en fase 1 y 2) o 3 (para solicitudes de admisión en fase 3) debe haberse obtenido resolución favorable de acceso con título extranjero no homologado.

 

Fechas recomendadas para presentar

la solicitud de «autorización de acceso»

Participantes en la Fase 1 de Admisión:

  • Antes del 1 de marzo de 2026.

Participantes en la Fase 2 de Admisión:

  • Antes del 1 de mayo de 2026.

Participantes en la Fase 3 de Admisión:

  • Antes del 15 de junio de 2026.

 

Información importante para personas que quieran solicitar admisión en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria con un título extranjero no homologado

Modo de presentar la solicitud

La solicitud se ha de presentar online a través del Servicio SOLICIT@ de la Administración Electrónica de la Universidad de Zaragoza [https://sede.unizar.es] cumplimentando el formulario online: «Autorización de acceso a estudios oficiales de Máster con título extranjero no homologado obtenido fuera del EEES». 

Para acceder a este servicio son necesarias las credenciales administrativas, consistentes en un usuario (NIP) y una contraseña administrativa. Las personas que no dispongan de estas contraseñas deberán registrarse previamente en el sistema de ‘identidad’ de la Universidad de Zaragoza:

https://identidad.unizar.es/identidad/ide900autoRegistro.faces

Hasta el día siguiente de realizar el registro no estarán operativas las claves. Espere al día siguiente al registro para realizar la solicitud en Solicit@.

Instrucciones:

  1. Acceda al Servicio desde la URL: https://sede.unizar.es/
  2. Seleccione “SOLICIT@ (Gestión de solicitudes)”.
  3. Seleccione, dentro del menú “Opciones” > “Iniciar Nueva Solicitud”.
  4. Identifíquese con las credenciales válidas en esta Universidad: NIP + contraseña administrativa.
  5. Dentro de la opción “Catálogo de solicitudes clasificadas por categorías”, seleccione “Estudiantes de Grado, Máster, Doctorado, etc.”.
  6. Seleccione el formulario “Autorización Acceso Estudios de Máster con un Título extranjero”.
  7. Cumplimente los datos solicitados en el formulario.
  8. Suba la documentación que se indica a continuación.

Documentación a aportar con la solicitud

En el proceso de solicitud online, se deberá aportar la siguiente documentación en formato electrónico [pdf, jpg, tiff]:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante; según la nacionalidad y circunstancias de ésta, podrá ser el DNI, el documento nacional de su país en el caso de los países de la Unión Europea, el pasaporte o, en su caso, documento equivalente.

b) Título cuya comprobación se solicita o certificación acreditativa de su expedición.

c) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título cuya comprobación se solicita, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

Los estudios universitarios previos cursados deben tener una duración mínima de 3 cursos académicos completos, y el equivalente a 180 créditos ECTS o 1800 horas lectivas.

d) Certificación acreditativa de que el título faculta en el país expedidor para el acceso a los estudios de posgrado.

Se podrá requerir a la persona interesada los documentos complementarios que se considere necesarios para la acreditación de los estudios, en los términos señalados en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Requisitos de los documentos:

Los documentos aportados deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado, excepto si están expedidos en idioma inglés o francés.

Los documentos contemplados en los apartados b) y c) anteriores (Título y certificación académica), deberán presentarse legalizados por vía diplomática; en el caso de países que hayan suscrito el convenio Andrés Bello, no es necesaria la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

La legalización diplomática puede ser sustituida por la Apostilla de la Haya, si se proviene de países firmantes de dicho convenio.

Los documentos aportados tendrán consideración de copia. En caso de duda sobre su autenticidad, validez o contenido, la Universidad se reserva el derecho de pedir los originales a la persona solicitante, pudiendo efectuar las diligencias necesarias para su comprobación.

 

Tasas

Por la comprobación de la documentación aportada para el acceso a enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza, con estudios extranjeros de educación superior no homologados, obtenidos en un sistema educativo que no forme parte del EEES, las personas solicitantes han de abonar la tasa que figura en el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios que sea de aplicación en el momento de presentar la solicitud (150 €).

El pago se ha de realizar online (con tarjeta de crédito) en el proceso de presentación de la solicitud de autorización de acceso.

 

Plazo para resolver

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo se podrá suspender en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Resolución

La resolución del procedimiento, que podrá ser favorable o desfavorable al acceso a las enseñanzas correspondientes, será adoptada por la presidencia de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Universidad de Zaragoza, ejercida por delegación del Rector.

 

Efectos de la resolución

La resolución favorable autorizando el acceso no comportará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada, ni la equivalencia a titulación, ni la equivalencia a nivel académico universitario, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas oficiales de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza.

La resolución favorable autorizando el acceso tampoco implicará, en ningún caso, la admisión directa a ningún estudio de Máster Universitario, ya que cada máster tiene sus requisitos específicos de admisión. Si tiene intención de solicitar admisión en un máster universitario concreto, compruebe con el centro responsable de dicho estudio que su titulación de acceso reúne los requisitos específicos de dicho máster, antes de solicitar el acceso.

No olvide presentar la solicitud de admisión para cada uno de los estudios en los que desea ser admitido.