Salir
Vicegerencia académica
Edificio Interfacultades - Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza
Imagen cabecera decorativa

Descuentos en el pago de la matrícula

Última modificación
Jue , 17/10/2024 - 02:04
Personal de la Comunidad Autónoma de Aragón [Para cursar estudios de grado o máster universitario como estudiantado visitante]

Las exenciones que corresponda por ser: familia numerosa, familia monoparental, tener discapacidad, ser persona refugiada, víctima del terrorismo, participante en operaciones internacionales de paz y seguridad, víctima de violencia de género, ingreso mínimo vital o prestación aragonesa complementaria:

  • Serán de aplicación a los precios públicos y tasas de la matrícula en estudios universitarios oficiales cuando se ostente la condición de persona beneficiaria al comienzo del curso académico 2024-2025

  • En el resto de las tasas no vinculadas a la matrícula en estudios oficiales, la condición de persona beneficiaria se deberá ostentar en el momento de la inscripción o solicitud del servicio correspondiente [p. ej.: solicitud de un certificado académico].

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

1. Las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el citado curso. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar. 

2. La condición de persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente resolución administrativa dictada por el órgano competente de la Administración correspondiente.

 

Estudiantado con discapacidad

De acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, el estudiantado con discapacidad, considerándose por tales aquéllos a los que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, tendrán derecho a la exención total de las tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Únicamente deben abonar el seguro escolar.

 

Estudiantado con Premio Extraordinario / Menciones

  • El estudiantado con premio extraordinario o mención de «matrícula de honor» en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias que tengan regulada dicho premio, mención o su equivalente, cursadas en el sistema educativo español, y desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas matriculadas por primera vez, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar. 

  • El estudiantado con premio extraordinario de Grado o titulación equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

  • El estudiantado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado en la Universidad de Zaragoza. 

  • El estudiantado con premio extraordinario de licenciatura o equivalente en la Universidad de Zaragoza o con premio extrardinario en estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza, que por su duración, puedan permitir el acceso directo al Doctorado, (apartado 4 del artículo 11) tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado a la exención total del pago de los precios públicos por la tutela académica, siempre que no haya obtenido gratuidad en el acceso a otros estudios de la Universidad de Zaragoza mediante ese premio.

  • El estudiantado que haya obtenido un premio extraordinario en el ámbito de las convocatorias efectuadas por la Universidad de Zaragoza, tendrá derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del correspondiente título oficial. El derecho a la gratuidad por obtención de premio extrarordinario podrá ser aplicado una sola vez.

 

Estudiantado ganador de Olimpiadas

Por resolución del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo del 8 de abril de 2015, se estableció que el estudiantado ganador de las Olimpiadas que anualmente se convocan con el concurso de algunos centros universitarios de la Universidad de Zaragoza tendrá matrícula gratuita en el primer curso de los estudios que elija en el momento de su incorporación a la Universidad de Zaragoza.

 

Estudiantado integrante de las Comisiones de Evaluación de la calidad de las titulaciones

En la Resolución de 18 de febrero de 2010 del Rector de la Universidad de Zaragoza por la que se establece la reducción de los precios públicos de matrícula para el estudiantado integrante de las Comisiones de Evaluación, se establece lo siguiente:

1. El estudiantado que forme parte de la Comisión de Evaluación de la calidad de la titulación en un determinado curso académico y acredite el correcto desempeño de sus funciones en la misma mediante documento firmado por el coordinador de la titulación, tendrá derecho:

  • a una reducción de 80 € de los precios públicos de la matrícula del curso académico siguiente, si la participación lo ha sido en una Comisión de Evaluación de la calidad de Grado.
  • a una reducción de 40 € de los precios públicos de la matrícula del curso académico siguiente, si la participación lo ha sido en una Comisión de Evaluación de la calidad de máster universitario.

En el caso de que no vayan a realizar una nueva matrícula, podrá solicitar la devolución de dicho importe.

2. La reducción de los precios públicos de matrícula a que se refiere esta resolución, no será de aplicación en aquellos casos en que el estudiantado tenga derecho a matrícula gratuita por otras causas.

 

Familia monoparental 

En el caso de que el/la estudiante forme parte de una familia monoparental en cualquiera de sus categorías, se beneficiará de las reducciones previstas para la familia numerosa de categoría general (50 %).

Procederá la bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de familia monoparental al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.  

 

Familia numerosa

De acuerdo con el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, para tener derecho a los descuentos que correspondan según el tipo de familia numerosa en la matrícula de los estudios oficiales, las condiciones se deben cumplir al comienzo del curso académico.

Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe. 

Existen dos tipos de familia numerosa con los siguientes beneficios en tasas y precios (art. 12.2.a de la Ley 40/2003):

  • Familia numerosa de categoría especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Los miembros de una familia numerosa de esta categoría tienen una reducción del 100% de los precios públicos. (Incluidos los gastos fijos y la apertura de expediente)
  • Familia numerosa de categoría general: las restantes unidades familiares. Los miembros de una familia numerosa de esta categoría tienen una reducción del 50% de los precios públicos. (Incluidos los gastos fijos y la apertura de expediente)

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones (art. 3 de la Ley 40/003):

  • Ser solteros y menores de 21 años de edad o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

  • Convivir con el ascendiente o ascendientes

  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes

La competencia para otorgar la condición de familia numerosa corresponde a las comunidades autónomas.

En nuestro caso el Gobierno de Aragón:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/primera-emision-titulo-familia-numerosa

Para renovar/solicitar el carné de familia numerosa en el Gobierno de Aragón durante el periodo de matrícula, le solicitarán una copia de la matrícula del curso anterior y el justificante de la fecha de matrícula que le ha asignado la universidad.

El estudiantado de nuevo ingreso que haya variado las condiciones de su carné aportará con la documentación de matrícula el original y la fotocopia del carné en vigor expedido por la Comunidad Autónoma que lo haya emitido.

La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Cuando en el estudiantado beneficiario de familia numerosa concurriese otra u otras causas de exención o bonificación de tasas o precios públicos, se le acumulará todas las ventajas que no supongan duplicación del mismo beneficio.

 

Fondo social

[Acuerdo de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba la Normativa de exención de pago de precios públicos académicos de los empleados de la Universidad de Zaragoza]

Beneficiarios: Disfrutarán del beneficio de matrícula gratuita a título de ayuda al estudio a la comunidad universitaria, los empleados públicos universitarios, siempre que presten servicios en la Universidad de Zaragoza y sean retribuidos con cargo al presupuesto de la misma:

  • Profesores de cuerpos docentes universitarios.
  • Profesores Eméritos, Asociados y Ayudantes.
  • Otro personal docente, de acuerdo con el art. 131 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
  • Funcionarios de los cuerpos o escalas de administración y servicios.
  • Personal laboral de administración y servicios incluido en el Convenio Colectivo.
  • Trabajadores con contratos vinculados exclusivamente al desarrollo de programas, proyectos y contratos de investigación o a estudios propios de la Universidad.

Igualmente, disfrutarán del beneficio de matrícula gratuita a título de ayuda al estudio:

  • El personal de la Universidad de Zaragoza, citado anteriormente que haya sido declarado por ésta en la situación administrativa de servicios especiales.
  • El personal jubilado por la Universidad de Zaragoza.
  • El personal de la Universidad de Zaragoza que se encuentre en comisión de servicios en otro organismo y haya sido declarado así por la misma.
  • Otro personal de organismos públicos que preste servicios en la Universidad de Zaragoza y perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la misma.
  • Doctores y tecnólogos en grupos de investigación, que procedentes de las convocatorias oficiales presten servicio en la Universidad de Zaragoza y perciban sus retribuciones con cargo al presupuesto de la misma.

Cuando el personal respectivo no tenga vínculo de carácter permanente con la Universidad, tendrá derecho a la ayuda si cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber prestado servicio durante un período igual o superior a doce meses, en los 14  meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del curso académico de matrícula.

  • El contrato o nombramiento suscrito, vigente en el mes de inicio del curso académico, tenga una duración prevista igual o superior a un año.

En el supuesto de que en el momento de la matrícula no sea posible verificar el cumplimiento de alguna de las condiciones recogidas en el apartado anterior, el personal respectivo podrá solicitar el derecho a la ayuda una vez que la condición quede acreditada.

El beneficio se extenderá al cónyuge, así como a los hijos menores de 26 años, incluidos los huérfanos de los fallecidos en servicio activo, del personal mencionado que carezcan de independencia económica y lo acrediten documentalmente mediante declaración jurada al respecto. El límite de edad no se tendrá en cuenta en el caso de los hijos discapacitados que tengan reconocida oficialmente dicha situación y carezcan de independencia económica.

También disfrutarán de este beneficio:

  • El personal, cónyuges e hijos de los centros adscritos a la UZ siempre que exista reciprocidad (Acuerdo de Junta de Gobierno de 9-7-1992, si existe reciprocidad).
  • El personal, cónyuges e hijos de los centros mixtos CSIC-UZ (Acuerdo Marco 21-11-1991. Base 21).
  • El personal, cónyuges e hijos de la contrata de limpieza (Acuerdo de Junta de Gobierno de 17-10-1991).
  • El personal funcionario y laboral de otras Universidades Estatales con las que exista convenio de reciprocidad en las mismas condiciones que el personal de la Universidad de Zaragoza.
  • El personal, cónyuges e hijos del consorcio Campus Iberus (convenio suscrito para el establecimiento de líneas de colaboración institucional de 23-08-2021).

Estudios cubiertos por las ayudas: Las ayudas cubrirán los precios públicos académicos de la matrícula de asignaturas sueltas o cursos completos, de cualquiera de las enseñanzas organizadas por la Universidad de Zaragoza, cuya superación dé derecho a la obtención de títulos oficiales. Quedan expresamente excluidos los cursos para postgraduados y de especialización, así como aquellas otras enseñanzas que impartidas por la Universidad de Zaragoza en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados en el párrafo anterior.

Extensión de la ayuda: La ayuda al estudio comprenderá la totalidad de la cuantía del precio público académico correspondiente a abonar por los beneficiarios, respecto de la matrícula en asignaturas sueltas o cursos completos, en primera matrícula, con la excepción de los empleados públicos universitarios, que están exentos del pago de segunda matrícula.

Tramitación:
PERSONAL CON VINCULACIÓN PERMANENTE Y CONTRATADOS SIN VINCULACIÓN PERMANENTE
Para obtener la exención es imprescindible que con carácter previo a la matrícula, el empleado siga el procedimiento correspondiente a través del portal e-Gestión Empleado (PeopleSoft), donde aparecen detallados los requisitos y la forma de actuación. 
http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/-> eGestión del empleado
Por tanto no es necesario aportar en el momento de la matrícula la documentación acreditativa del derecho a la misma, así como la declaración de dependencia económica.

PERSONAL SIN VINCULACIÓN LABORAL
El personal que tenga derecho al beneficio del Fondo Social pero no sea empleado de la Universidad, deberá aportar la documentación acreditativa del derecho a matrícula gratuita así como, en su caso, la declaración de dependencia económica para cónyuge e hijos menores de 26 años. Esta documentación se presentará en el centro donde se formalice la matrícula, en el momento de la misma.

Efectos económicos. De acuerdo con el artículo 44.1.1 de la ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias publicada en el BOE n° 295 de 10 de diciembre, estas ayudas al estudio tienen la consideración de retribución en especie por la cuantía que en cada caso corresponda. Como consecuencia de ello, la base de cálculo de las retribuciones a efectos de IRPF se ve afectada y, por tanto, el porcentaje de retención, en su caso, igualmente afecta a la base de cotización mensual a la Seguridad Social hasta el tope máximo de cotización del grupo de tarifa para aquellos empleados afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, en cambio no afecta a los funcionarios de carrera que estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas.

 

Matrículas de Honor / premios extraordinarios en estudios preuniversitarios

El estudiantado con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias cursadas en el sistema educativo español, desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente, tendrá derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas matriculadas por primera vez, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.

 

Matrículas de Honor en estudios universitarios

La mención Matrícula de Honor podrá ser otorgada al estudiantado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9. Su número no podrá exceder del 5% de los estudiantes matriculados en una materia en el correspondiente grupo docente, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20 en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

Quienes hubiesen obtenido Matrícula de Honor en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutarán de gratuidad para los mismos estudios que estén cursando en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

Las matrículas de honor obtenidas en el último curso del Grado, serán de aplicación exclusivamente la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario; las obtenidas en el último curso del Máster Universitario, serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado.

No se podrá aplicar este derecho en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos.

Las matrículas de honor obtenidas por el alumnado en el último curso de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, podrán ser aplicadas la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado, siempre que no hayan sido aplicadas a otros estudios de la Universidad de Zaragoza. La cuantía de la exención será equivalente al coste de la tutela académica recogida en el anexo V; esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6.

La exención por Matrícula de Honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que se ha obtenido la Matrícula de Honor y sólo sobre créditos en primera matrícula.

En ningún caso se aplicará un número de Matrículas de Honor superior al de asignaturas de las que se matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

 

Personal de la Comunidad Autónoma de Aragón [Para cursar estudios de grado o máster universitario como estudiantado visitante] (En renovación)

Regulado por el convenio 2016/4/0047, Orden PRE/1937/2016, de 16 de diciembre, (BOA de 4-1-2017)

El personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá formarse cursando algunas asignaturas de estudios de Grado y de Máster Universitario, bajo la figura de estudiante visitante. Por tanto, no puede cursarse en esta modalidad un título completo.

El Gobierno de Aragón seleccionará al personal y entregará un documento justificativo que deberá entregarse en la secretaría del centro al efectuar la matrícula para tener derecho a este precio especial.                           

+ Info visitantes

 

Refugiados y solicitantes de asilo

Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora de asilo y de la protección, hayan adquirido la condición de refugiados o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria gozarán de exención en el pago de las tasas de matrícula en grado o máster siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de las tasas de matrícula en grado o máster hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, se dará traslado de ella a la Universidad de Zaragoza para comprobar si tiene o no derecho a la exención prevista.

 

Víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas quedan exentas del pago de los precios públicos (todo tipo de precios y tasas) para estudios de Grado, Máster Universitario y Doctorado, establecidos en el decreto de precios públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, quedan exentas del pago de los precios públicos (todo tipo de precios y tasas) para estudios de Grado, Máster Universitario y Doctorado, establecidos en el decreto de precios públicos.

En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

El estudiantado tendrá que presentar la resolución administrativa por la que se le hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo o de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.

   

Víctimas de violencia de género 

Las personas víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en el Decreto de Precios Públicos.  En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, y con la resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de  la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género la condición de víctima de violencia de género, la condición de víctima de violencia de género se podrá acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

·         Las penas o medidas impuestas en sentencia, orden protección o resolución judicial deben estar en vigor.

En caso de que en los títulos habilitantes de carácter judicial aportados no quede manifiesta su vigencia, se requerirá a la persona interesada para que aporte la ‘acreditación administrativa de violencia de género’.

Los organismos que acreditan las situaciones de violencia de género son los que figuran en el Anexo 2 de la resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

·         En Aragón, el organismo de expide la citada acreditación es el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM):

En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, se aportará el documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género de la madre o padre y el libro de familia que acredite la filiación.