Anulación de matrícula Grado y Máster universitario
Normativa aplicable:
- Reglamento de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Zaragoza
- Decreto del Gobierno de Aragón por el que cada curso académico se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios.
Anulación de oficio
La Universidad procederá a anular la matrícula en todas las asignaturas de un mismo estudio si se advirtiera que no se han satisfecho la totalidad de los precios públicos en el plazo establecido. Asimismo, procederá a anular total o parcialmente la matrícula del estudiantado que no cumpla los requisitos establecidos. En todo caso se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para que pueda subsanar las faltas advertidas.
Anulación a petición del estudiantado
1.- Se podrá solicitar la anulación total de matrícula mediante petición dirigida a la Comisión de Permanencia del centro correspondiente. La solicitud deberá realizarse en los siguientes plazos:
a) Antes del 31 de octubre, si alguna de las asignaturas tiene su evaluación en la convocatoria ordinaria del primer semestre.
b) Antes del 20 de diciembre, si todas las asignaturas, anuales o semestrales y de la misma titulación, tienen su evaluación en la convocatoria ordinaria del segundo semestre.
Fuera de los plazos anteriores, únicamente procederá la anulación de la totalidad de la matrícula cuando la solicitud sea consecuencia de alguna circunstancia sobrevenida o causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad del estudiantado, que imposibilite la continuación de los estudios y esté debidamente justificada.
2.- El estudiantado podrá solicitar la anulación de la matrícula de la totalidad de las materias de un semestre mediante petición motivada y justificada (circunstancia sobrevenida o causa de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que imposibilite la continuación de los estudios) dirigida a la Comisión de Permanencia del centro correspondiente.
En todo caso, no procederá la anulación de matrícula a solicitud del estudiantado cuando haya actas cerradas en el curso académico o, en su caso, semestre para el que se solicite anulación.
Efectos académicos
La anulación supondrá la pérdida de los efectos académicos de la matrícula inicial. y no supondrá la devolución de los importes abonados ni eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas, salvo lo indicado en el siguiente apartado.
En el caso de estudiantado de nuevo ingreso a la Universidad de Zaragoza, la anulación total de la matrícula originará que no procede la reserva de plaza para años posteriores.
Efectos económicos
Los precios públicos correspondientes a la matrícula anulada se devolverán únicamente cuando la solicitud de anulación proceda de alguna circunstancia de carácter sobrevenido o causa de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiantado debidamente justificada y motivada, que imposibilite la continuación de los estudios, o cuando la solicitud de anulación se realice en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del curso académico o desde la fecha de finalización del periodo oficial de matrícula o de llamamiento que le corresponda al estudiantado, si esta es posterior.
No se devolverá el importe correspondiente a gastos fijos, apertura de expediente, seguro escolar y otros seguros que correspondan, excepto al estudiantado que solicite la anulación de matrícula en una enseñanza por haber sido admitido en otro estudio universitario de la Universidad de Zaragoza.
Impago del importe de la matrícula
De acuerdo con lo recogido en el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, el impago del importe total del precio de la matrícula, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza, con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Zaragoza exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa para la formalización de matrícula en el mismo u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, o para la expedición de títulos o certificados.
Resolución
Las resoluciones de anulación se emiten por la Comisión de Permanencia del centro y podrán ser recurridas ante la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza.