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Reclamaciones a la admisión a estudios de Grado.

Última modificación
Mar , 21/05/2024 - 01:47

¿Se puede presentar reclamación a las listas de admisión?

Todos aquellos solicitantes que tras las publicaciones de las listas de admisión y de espera, aprecien algún error en las mismas, podrán reclamar en los siguientes plazos:

  • Periodo ordinario: del 11 al 17 de julio de 2024.
  • Periodo extraordinario: del 22 al 26 de julio de 2024.

¿Cómo se puede presentar la reclamación?

Las reclamaciones se presentarán, preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), Gestión de Solicitudes (Solicit@), identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve permanente o identificación concertada válida en esta Universidad* (NIP  y contraseña). 

*Todos los alumnos que hayan hecho la PAU en el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán utilizar esta vía para presentar su reclamación.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Acceder, dentro de la Sede Electrónica de la Universidad de Zaragoza, a Gestión de Solicitudes (Solicit@): https://sede.unizar.es.
  • Menú "Opciones" / "Iniciar Nueva Solicitud"
  • Identificación de usuario para acceso a Sede Electrónica
  • "Catálogo de Solicitudes clasificadas por categorías" / "Estudiantes de grado, máster, doctorado, etc" / "Reclamación Admisión a Estudios de Grado."

Acceso a Solicit@

 

Alternativamente, se podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, mediante el impreso  oficial, y a través del Registro General o registros auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:

  • En otros registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente.