¿Qué documentación hay que aportar?
En el proceso de solicitud de admisión a través de internet, será preciso subir una copia de la documentación que se indica a continuación. El formato de los documentos tiene que ser PDF, JPG, GIF, BMP o PNG. Es importante disponer de esta documentación en alguno de los formatos indicados con carácter previo al inicio de la solicitud. Esta documentación no será requerida si el título de acceso ha sido obtenido en la Universidad de Zaragoza con posterioridad al 1 de enero de 1995 [en el caso del acceso de personas mayores de 25 años, con posterioridad al 1 de enero de 2000].
Documentación general para todas las solicitudes
Identificación:
DNI o NIE, por ambas caras o Pasaporte.
Según los estudios con los que se acceda a los estudios de grado:
PAU o Pruebas de Acceso a la Universidad [PAU]:
- Papeleta definitiva que justifique superación de la PAU o las Pruebas de Acceso.
- Papeleta definitiva que justifique superación de asignaturas voluntarias.
En el caso, de que estén todas las calificaciones en el mismo documento se deberá subir en la aplicación tantas veces como se lo solicite.
Estudiantes que accedan con estudios de Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) o equivalentes (FP2 y Mod.N3)):
- Título de estudios cursados o el justificante de haberlo solicitado.
- Certificación académica oficial o Libro de escolaridad que conste la nota media.
- En el caso de realizar asignaturas voluntarias de la PAU: papeleta definitiva de notas.
Superación de Pruebas de Acceso para personas Mayores de 25 años o 45 años u obtención del Acceso para personas Mayores de 40 años:
- Papeleta definitiva de haber superado la prueba o haber obtenido el acceso con la correspondiente calificación.
- Declaración Responsable de no poseer titulación que dé acceso a la universidad por otras vías.
Titulados Universitarios (Grado, Máster o equivalentes):
- Título de estudios cursados o el justificante de haberlo solicitado.
- Certificación académica oficial en el que conste la nota media.
Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros:
Acceso con Acreditación de UNED:
- La acreditación de UNED o certificado facilitado al estudiante por UNED con las calificaciones de Pruebas de Competencias Específicas (PCE) en el caso, de haberlas realizado.
La acreditación puede ser se carácter provisional y deberá estar vigente (la vigencia es de dos años desde la expedición por UNED).
La Universidad de Zaragoza verificará a través de la UNEDAssis el contenido de la documentación aportada así como, su vigencia en el momento de solicitar la admisión a estudios de grado.
Acceso exclusivamente con estudios extranjeros homologados al Bachillerato de España:
- Credencial de Homologación del título extranjero al Bachillerato de España, con la nota media establecida por el Ministerio.
- En caso de no tener la Credencial de homologación tramitada en el momento de solicitar admisión: puede aportar el Volante de acreditativo de la solicitud del trámite de homologación sellado por la Unidad competente en la materia. Si este documento no consta nota media se considerará como un cinco.
Acceso con estudios homologados al título de Técnico Superior o Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español o titulación equivalente:
- Credencial de Homologación del título extranjero de Técnico Superior o Técnico Deportivo Superior o equivalente, con la nota media establecida por el Ministerio.
- En caso de no tener la Credencial de homologación tramitada en el momento de solicitar admisión: puede aportar el Volante de acreditativo de la solicitud del trámite de homologación sellado por la Unidad competente en la materia. Si este documento no consta nota media se considerará como un cinco.
- En el caso de realizar asignaturas voluntaria de la PAU: papeleta definitiva de notas.
Acceso con estudios de educación superior homologados o declarados equivalentes a título oficial universitario de España:
- Credencial de Homologación del título extranjero a estudios universitarios de España, con la nota media establecida por el Ministerio.
En su defecto, la Declaración de Equivalencia al nivel académico de titulación universitaria.
Si estos documentos no incorporan nota media, se aportará una declaración de equivalencia de la nota media que se obtiene desde la Sede Electrónica del Ministerio
Documentación adicional para quienes tengan que acreditar requisito de idioma español.
En los estudios de Grado cuya memoria de verificación requiera el conocimiento de un determinado nivel de la lengua española, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), las personas nacionales de un país donde el español no sea idioma oficial y que accedan con estudios obtenidos en sistemas educativos de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar que poseen el nivel de conocimiento de español requerido mediante la certificación correspondiente, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En concreto, para este curso 2024/2025 y para el Grado en Ingeniería Biomédica, será necesario acreditar un nivel de conocimiento de español mínimo de B1, o equivalente, según el MCER. Por ello, durante la admisión se deberá declarar expresamente que se posee un nivel de conocimiento de idioma español de B1 o superior. Además, durante el periodo de matrícula, y tal y como el centro determine, se deberá justificar documentalmente el cumplimiento de este requisito, siendo válidos los:
Certificados recogidos por las Mesas Lingüísticas de CRUE Universidades Españolas:
https://proyectos.crue.org/acreditacion/espanol-como-lengua-extranjera/
Certificados expedidos por los organismos recocidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:
https://www.acles.es/index.php/acreditaciones/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
Documentación adicional para quienes participen por cupos de reserva:
Cupo de discapacidad:
Para quienes accedan por el cupo reservado para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa:
- Certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por alguno de los siguientes órganos: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
- En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, se deberá aportar el certificado de reconocimiento de dichas necesidades educativas especiales, expedido por la administración educativa competente, acompañado del correspondiente certificado de discapacidad en el que el citado reconocimiento se fundamente, expedido por alguno de los órganos anteriores.
Cupo de Deportistas:
Para quienes accedan por el cupo reservado para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los términos establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio:
- Certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite tal condición y, en su caso, acreditación de la publicación en el boletín oficial correspondiente:
- Deportistas de Alto Nivel: Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y publicación de la declaración de deportista en el BOE.
- Deportistas de Alto Rendimiento: El artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, define siete clases/niveles diferenciados de deportistas de alto rendimiento. Según la clase de que se trate hay que aportar:
- Clases a), b), e) y f): Certificado acreditativo de dicha condición emitido por el Consejo Superior de Deportes (a través de sus Federaciones Deportivas Españolas).
- Clase c): Certificado acreditativo de dicha condición emitido por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Clase g): Certificado acreditativo de dicha condición emitido por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Información de interés:
Solicitudes presentadas a través de internet
En las solicitudes presentadas a través de internet, los solicitantes realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida en el apartado anterior, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.
Los solicitantes que posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de instrucción.
Solicitudes presentadas excepcionalmente mediante el ‘procedimiento especial’
Junto con el impreso oficial se aportará la documentación requerida se presentará una copia compulsada, copia auténtica electrónica u original y copia para su cotejo. (Ver. ¿Cómo se presenta la solicitud?)