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Anulación de matrícula

Última modificación
Mié , 17/04/2024 - 10:40

Grado y Máster Universitario

La anulación de matrícula correspondiente a estudios oficiales en la Universidad de Zaragoza se regirá por el Acuerdo del Consejo Social de 28 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Zaragoza y el Acuerdo de la Comisión de Permanencia de 11 de mayo de 2023 y por lo establecido en el Decreto de Precios Públicos del Gobierno de Aragón para este curso académico:


Anulación de oficio:

La Universidad procederá a anular la matrícula en todas las asignaturas de un mismo estudio si se advirtiera que no se han satisfecho la totalidad de los precios públicos en el plazo establecido. Asimismo, procederá a anular total o parcialmente la matrícula del estudiantado que no cumpla los requisitos establecidos. En todo caso se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que pueda subsanar las faltas advertidas.

Anulación a petición de estudiantado:

1.- Se podrá solicitar la anulación total de matrícula mediante petición razonada dirigida a la Dirección del centro correspondiente. La solicitud deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Antes del 20 de diciembre, si todas las asignaturas, anuales o semestrales y de la misma titulación, tienen su evaluación en la convocatoria ordinaria del segundo semestre.
b) Antes del 15 de noviembre, si alguna de las asignaturas tiene su evaluación en la convocatoria ordinaria del primer semestre.


2.- Anulación parcial: Se podrá solicitar la anulación de la matrícula de la totalidad de las materias de un semestre mediante petición razonada y justificada (razones familiares, médicas, laborales o situaciones sobrevenidas) dirigida a la Dirección del centro.

Las resoluciones de anulación total o parcial de matrícula serán resueltas por la Comisión de Permanencia del centro y podrán ser recurridas ante la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza.

3.- En los casos del estudiantado de primer curso de Grado, y si alguna de las asignaturas tiene la primera convocatoria en el mes de febrero, la matrícula podrá anularse hasta el 31 de diciembre si esta anulación permite el acceso a una persona que figura en lista de espera de esos estudios.


Efectos académicos:

La anulación supondrá la pérdida de los efectos académicos de la matrícula inicial. En el caso de estudiantado de nuevo ingreso a la Universidad de Zaragoza, la anulación total de la matrícula originará que no procede la reserva de plaza para años posteriores.
La Universidad podrá denegar la expedición de títulos o certificaciones correspondientes a las enseñanzas de quienes tengan pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer un recargo sobre esas cantidades.


Efectos económicos
:

Los precios públicos correspondientes a la matrícula anulada se devolverán únicamente cuando la solicitud de anulación proceda de alguna causa ajena a la voluntad del estudiantado o cuando la solicitud de anulación se realice en el plazo de un mes desde el comienzo del curso académico.

No se devolverá el importe correspondiente a gastos fijos, apertura de expediente, seguro escolar y otros seguros que correspondan, excepto al estudiantado que solicite la anulación de matrícula en una enseñanza por haber sido admitido en otro estudio universitario de la Universidad de Zaragoza.

De acuerdo con lo recogido en el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, el impago del importe de matrícula dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por la legislación vigente, con la pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados si el estudiantado quiere volverá a matricularse en el futuro en ese o en otro estudio de la Universidad de Zaragoza.